El Juzgado número 3 en lo Contencioso Administrativo Federal emitió a mediados de abril un fallo que ordena al Consejo de la Magistratura de la Nación y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a adaptar sus páginas web para que los portales de consultas y gestiones sean accesibles para personas con discapacidad visual.

La sentencia se dio a partir de una causa iniciada por abogadas y abogados con discapacidad, a la que luego se sumó la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y otras organizaciones. Según informó la ACIJ, en la demanda se argumentó que “la inaccesibilidad del sistema de gestión de causas judiciales vulneraba el derecho de las y los profesionales con discapacidad visual a trabajar en condiciones de igualdad”.

“Impactaba directamente en el acceso a la justicia de las personas con discapacidad intervinientes en las causas judiciales”, indicaron en la demanda, y afirmaron que “se veían impedidas de consultar su expediente y de conocer el desempeño de sus abogadas y abogados”. 

Según el juzgado federal que resolvió, la página actual del PJN “impide a las personas con discapacidad visual utilizarlo plenamente, contrariando la normativa internacional (en particular, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad), así como la ley nacional 26.653”, la cual establece que los tres poderes del Estado deben respetar en sus páginas web las normas y requisitos sobre accesibilidad de la información. 

“Las medidas positivas cuya implementación en materia de discapacidad ordena la Constitución Nacional, la CDPD y otros instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos; y las acciones específicamente dirigidas a asegurar el cumplimiento del principio de accesibilidad (...), son respectivamente derechos constitucionales y legales que consagran obligaciones de hacer a cargo del Estado”, afirmó el fiscal de la causa.

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