La Cámara 2° en lo Criminal y Correccional, de la ciudad de Córdoba, confirmó la condena de 14 años de prisión a un hombre por delitos sexuales denominados grooming, así como por la producción de material de pornografía infantil, abuso sexual con acceso carnal, abuso sexual gravemente ultrajante, promoción a la corrupción de menores de edad calificada, coacción agravada y facilitación de representaciones sexuales de menores de edad.

La causa señaló a que el acusado obligó por medios telemáticos, es decir plataformas digitales y redes sociales, a mantener relaciones sexuales a una niña de diez años y a su hermano de cinco. Además, la camarista Inés Lucero consideró que “el imputado tuvo una participación criminal en calidad de autor”.

“Se valió del accionar inocente de los menores de edad que obraron como instrumentos, por ser inimputables”, explicó la camarista, y afirmó que “ambos niños llevaron a cabo las conductas lesivas de su integridad sexual bajo la orientación y dirección del imputado a través de medios telemáticos”.

En tanto, agregó que “los abusos sexuales no fueron obra o expresión de la libertad de acción de los niños, sino del imputado en su carácter de autor mediato a partir de la instrumentalización”, y relató que el acusado utilizó un perfil femenino falso, en la red social Facebook, y se vinculó con las víctimas a través de publicaciones del programa televisivo infantil “Soy Luna”.

La sentencia especificó que el delito de “grooming” es cuando el abusador se contacta o se relaciona con un menor a través de las redes o un sistema tecnológico con la intención de cometer cualquier delito contra la integridad sexual, sin que el tipo penal requiera de acto material alguno ni previos, ni posteriores.