La justicia de Salta hizo lugar a un pedido de una comunidad wichí para realizar un pozo de agua en medio de un conflicto de tierras donde un vecino, que se autoadjudica la propiedad de esas tierras, se oponía. Además estableció reglas de convivencia entre la comunidad y este vecino.
La comunidad wichí de Las Llanas – El Cardonal, ubicada en el departamento de San Martin, tendrá un pozo de agua propio después de que la jueza primera instancia en lo Civil de Personas y Familia 2 de Salta Carmen Juliá hiciera lugar a un amparo presentado por el cacique Jaime Roca. Las 15 familias wichí que integran la comunidad actualmente toman agua de un pozo que genera agua salada.
Así lo explico el cacique al presentar la medida cautelar. El pozo del que se vale la comunidad genera agua con 700 partes por millón de sales, cuando el agua potable no puede tener más de 500 partes por millón. La comunidad, a través de una fundación, ya cuenta con los fondos para realizar el pozo pero al existir una causa penal no dejaban a la comunidad iniciar las perforaciones.
La causa penal, que tramita ante la Fiscalía Penal de Embarcación, fue iniciada por la familia Burgos quienes se adjudican la supuesta titularidad de las tierras y, por ello mismo, se oponían a la realización del pozo. Los argumentos de la familia Burgos eran que la existencia de un pozo "es suficiente, aunque provea agua salada".

El fallo, firmado el pasado 4 de mayo, sostiene que "lejos está del objeto de la pretensión de ésta acción, dirimir o resolver cuestiones relacionadas con derechos posesorios" sino "la autorización de un pozo con la finalidad de proveer agua a las personas que se encuentran en ese lugar, sin adjudicación incluso de titularidad". Aclarando que tanto el pozo de la comunidad como el que tiene la familia son ambas de agua de mala calidad para el consumo.
Por ello la jueza ordenó realizar el pozo de agua, a través de la Fundación Siwok, y además ante el conflicto entre las partes que ha llegado a momentos de agresiones físicas la magistrada estableció pautas de convivencia. La primera sostiene que “deberán respetarse mutuamente, mantener la convivencia en términos pacíficos, sin agresiones, sin descalificaciones ni destrato, ni hechos de violencia entre sí”.
“La comunicación entre ambos grupos deberá ser sólo en caso necesario y se realizará a través de un representante de la Comunidad Las Llanas – El Cardonal, a su elección, al igual que los demandados, a fin de evitar provocaciones, agresiones, siempre en forma cordial y amable”, dice la segunda.
En tanto que la tercera establece que la comunidad deberá facilitar el acceso al suministro de agua a la familia Burgos. La última de las reglas dice que la comunidad deberá “evitar desplazamientos que pudiera generar perturbación o incomodidad a la familia Burgos, al igual que estos últimos también deberán evitarlo".
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