El expediente que reserva los nombres de ambos muestra que la pareja convivió durante casi 17 años, tuvieron dos hijos y conformaron una sociedad de hecho mediante la cual adquirieron lotes y edificaron un complejo de cabañas dedicadas al alojamiento de turistas en Mina Clavero.
La mujer relató en la Justicia que en el año 2010 se comenzaron a suceder hechos de violencia por parte del " J. C. S." en contra de su persona que día a día se "iban agravando, por lo que en el mes de diciembre de 2010 efectué denuncia por la ley 9283 de Violencia Familiar, ordenándose la restricción de acercamiento del "J. C. S." porque corría riesgo su integridad física".
Como consecuencia de la ruptura de la pareja se fue a vivir con sus hijos a la Villa Cura Brochero y acordaron vender el patrimonio común para distribuirlo en partes iguales. Para ello, la mujer “N. N. O.” le otorgó un poder a favor de su expareja “.J.C.S.” con la finalidad de que éste se encargue de las diligencias inmobiliarias. Sin embargo, una vez vendidas las cabañas, la mujer no recibió la parte acordada y esta circunstancia la obligó a iniciar acciones judiciales.
El Juzgado de Competencia Múltiple de Villa Cura Brochero hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por la mujer condenando al hombre a “indemnizarla por los daños derivados de la violencia económica que ejercía sobre ella”.
El condenado falsificó documentos con la firma de su exmujer para quedarse con el dinero que le correspondía de la venta de las cabañas, y la Justicia advirtió sobre el predominio de una “visión machista que tiene por costumbre desconocer a las mujeres los bienes que le corresponden por derecho”.
Entre los argumentos de José María Estigarribia, explicó que En la sentencia, se enfatiza que “los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino, en resguardo de las víctimas de violencia género, se asientan sobre la idea de que las conductas discriminatorias contra la mujer pueden ser desaprendidas, desarticuladas y desterradas a fuerza de ejemplos en contrario que desde las instituciones se pueden ir construyendo”.
Por último, manifestó que la falsificación de la firma en el recibo de pago acompañado, además de confirmar el patrón de conducta del demandado, revela la posible comisión de delitos penales perseguibles de oficio y remitió los antecedentes a la Fiscalía de Instrucción, para que lleve a cabo la investigación pertinente.
En consecuencia, el agresor fue condenado a pagar 17.621.250 pesos correspondientes al 50 por ciento de la venta del complejo de cabañas que formaba parte del patrimonio común y 400.000 pesos por daño moral, en una sentencia del 22 de abril de este año difundida esta semana por el TSJ provincial.
Comentarios recientes