El Consejo de la Magistratura bonaerense incluye desde 2019 un consentimiento para realizar un examen toxicológico a quienes deseen concursar, algo podría revertirse hoy en el plenario del organismo bonaerense que preside el juez Sergio Torres, quien también es miembro de la Suprema Corte provincial. En Tucumán y Tierra del Fuego, a partir de leyes sancionadas en 2016 y en 2018 respectivamente, es requisito para cargos importantes en los tres poderes del estado y la policía.
El tema plantea sus dificultades. Y no solo las constitucionales. ¿Qué es lo que se controla?¿Por qué solo drogas ilegales? ¿Se busca realmente detectar el consumo reciente para saber si la persona tiene un grado aceptable de discernimiento para trabajar? ¿O se trata simplemente de una prueba de que una persona en algún momento se drogó? ¿Y eso la convierte en adicta? ¿Debe haber sanciones? ¿Perder trabajo es una de ellas? Y la pregunta más importante ante este férreo panorama abstencionista: ¿Quién controla a quién?
El primero en sugerir este tipo de medidas fue nada menos que el impulsor de la actual ley de estupefacientes, Alberto Lestelle, en 1995. En ese momento le costó el cargo de secretario de Lucha contra el Narcotráfico. Su frase, hay que decirlo, lo catapultó a la fama: “Hay legisladores que de pronto están toda la noche dormitándose en su banca y de pronto explotan como una bomba con un discurso 'magnífico. Seguro que antes pasaron por el baño a darse un nariguetazo de cocaína”.
Este fue el origen del mito de la “rinoscopia oficial”. Dos años después, en 1997, ingresó un anteproyectoen el Congreso de la Nación del peronista Miguel Angel Toma, donde se exigía “un examen médico por drogadicción a todos los funcionarios de Estado”. La iniciativa no prosperó. Un artículo de la época muestra una variada gama de objeciones de los y las legisladores, que van desde lo inútil de la medida por no incluir el alcohol, hasta el estado de sospecha que se instalaríay la despreciableintromisión en la vida privada.
Dentro de la ley, nada
Según se desprende del acta del 4 de septiembre de 2018, fue la presidenta del Consejo de la Magistratura de ese momento, la cortesana Hilda Kogan, quien propuso realizar pruebas diagnósticas para detectar el consumo de “drogas de abuso”. Trajo la propuesta en el marco de “la realización de estudios psicológicos- psiquiátricos a postulantes de concurso”. Kogan insistió con el tema al resto del Consejo el 2 de octubre, un mes después, y finalmente su sugerencia fue aprobada la semana siguiente.
“Ella trajo la idea a partir de una discusión para cambiar los criterios del apto psicológico que antes hacía Sanidad de la Corte pero también en otras instituciones públicas. Los exámenes eran desparejos y se decidió que finalmente los hicieran en la Corte. Muchas veces pasa en el Consejo que si alguien insiste mucho con un tema, se aprueba. Además, pesa mucho para los representantes de los abogados lo que digan desde el máximo tribunal”, comentó una fuente que integra actualmente el Consejo.
El ítem apareció primero en el Registro de Aspirantes a la Magistratura en el 2019, antes de la digitalización, y luego en el formulario para presentarte a algunos exámenes este año. Así reza el texto del consentimiento: “En ejercicio pleno de mis derechos, en tanto he sido informado respecto de la posibilidad de que me sea realizada una prueba diagnóstica para detectar drogas de abuso en sangre u orina, presto mi consentimiento expreso de forma libre y voluntaria, para la realización de dicha prueba diagnóstica”.
Conviene aclarar que no existen drogas de abuso, en todo caso hay conductas de abuso. Y ni eso. La Organización Mundial de la Salud desaconseja utilizar el término “abuso” desde 1994, debido a su ambigüedad, “ya que se utiliza a veces con desaprobación para referirse a cualquier tipo de consumo, particularmente, de drogas ilegales”. Pues bien, este podría ser el caso. Como nunca se reglamentó no queda claro que drogas se buscarían ni como se seleccionaría a la persona afortunada y si el resultado podría anular el resultado del concurso o no.
Otra fuente magistral, que estuvo en el momento en que se decidió incluir el ítem, sostuvo que fue preciso frenar el intento de Kogan de hacer obligatorio el testeo de drogas. Es decir, que deje de ser una “posibilidad” para convertirse en parte ineludible de todo el proceso de selección. “Hay que analizar esto como parte de una avanzada conservadora en el Consejo durante el gobierno de (María Eugenia) Vidal, con el procurador (Julio) Conte-Grand a la cabeza y la participación de esta jueza de la Corte”, agregó.
En estos días, podría darse de baja este consentimiento, ya que no figura en el reglamento del órgano encargado de la selección de quienes encabezan las defensorías, fiscalías, juzgados y cámaras en toda la provincia. “Es lamentable que persista, teniendo en cuenta toda la jurisprudencia sobre del derecho a la privacidad y el resguardo de la intimidad que tenemos”, advirtió alguien del Consejo que pertenece a Juntos por el Cambio. Ninguna de las tres fuentes consultadas puede asegurar que se haya hecho algún testeo.
“El Consejo no tiene ni los recursos económicos para hacerlo”, admitió uno de sus integrantes.
Escrúpulos
La Corte Suprema tucumana validó la ley provincial 8.850 en un fallo dividido en 2017, cuyo voto en minoríaya alertaba que la norma contenía “una postura perfeccionista o paternalista respecto de una conducta que la persona ejerce en el ámbito de su libertad personal y hasta ese momento logró mantener al margen de terceros”. Un mes después, la propia Corte suspendió la aplicación dentro del Poder Judicial, mediante una acordada, “hasta tanto se arbitren los medios necesarios para asegurar un adecuado control sobre todo el procedimiento”.
Según la norma, cada Poder debía designar a la autoridad de aplicación para su ámbito. El método estándar propuesto es la detección de metabólicos de drogas en orina, que indica la presencia de sustancias que pueden haber sido consumidas un mes antes, como el cannabis, o cuatro días en el caso de la cocaína. Este examen tampoco revela cantidades (se precisa un análisis de sangre). “Este procedimiento podrá ser reemplazado por otros exámenes médicos y/o bioquímicos, en función de su mayor precisión y efectividad”, dice la ley. En la Corte aún los estarían buscando.
Si el test, sea cual fuera, da positivo se procede a la suspensión laboral, “respetándose todas las garantías constitucionales hasta su recuperación, y considerándose dentro del régimen de licencias vigente”, indica la ley provincial. Más allá de la afirmación subyacente, todo uso sería de por sí problemático, y del mandato de “recuperación”, al menos se estipula un régimen de licencia colocando el tema en el ámbito de la salud.En Tierra del Fuego la dirección fue otra.
“Ponemos nuestro cuerpo, nuestra orina, nuestra sangre, lo que sea necesario a disposición para que se hagan los estudios necesarios e idóneos para dejar en claro que tenemos la libertad absoluta, porque la persona que es adicta lamentablemente, incursiona de uno u otro modo con el mundo ilegal del tráfico de estupefacientes, y eso sinceramente limita la libertad de decisión de un funcionario”, dijo Pablo Villegas, del Movimiento Popular Fueguino, uno de los dos oradores que celebraron la sanción de ley 1233.
Esta norma prevé, en caso de dar positivo, el cese en la función pública para quien fue designado en su cargo. Si fueran funcionarios o funcionarias elegidos por voto popular “se ejecutará la suspensión o la revocación del mandato sujeto al procedimiento previsto por la Constitución de la Provincia”. La reglamentación establece una Junta Interdisciplinaria a fin de determinar “si se configura una adicción” y garantizar un tratamiento. Si la persona se niega a la evaluación, se aplica enjuiciamiento, según corresponda, en la Legislatura, el Consejo de la Magistratura o cesan sus funciones e inicio de un sumario. Si padece una adicción, también se aplicarían esos mecanismos.
En su discurso Villegas desestimó la última jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el fallo Arriola de 2009, que declaró inconstitucional penar la tenencia de drogas ilegales. El legislador fueguino volvió sobre la postura de la mayoría automática del menemismo, el caso Montalvo: quien consume debe ser perseguido y castigado porque es parte de la cadena del narcotráfico.
“Sinceramente entendemos que más allá de esa mirada, que pueda ser desde cierta perspectiva razonable”, dijo sobre el fallo Arriola, “lo importante es dejar en claro, en esto de que muchas veces invocan a la lucha contra el narcotráfico, como bien decía el legislador que atraviesa las distintas capas sociales. ¿De qué lado estamos?”. El legislador preopinante era el autor del proyecto, Ricardo Furlán, para quien el interés abstencionista está “muy por encima” de los derechos personalísimos.
Un ex funcionario de la gobernación de Rosana Bertone aseguró que la norma sancionada por unanimidad nunca se aplicó. Lo confirmó un funcionario del Ministerio de Salud local, la repartición encargada del testeo.
Nuestro diseño constitucional está basado en los derechos de las personas y los límites del estado para restringirlos. No prima el bien común sobre lo individual, salvo en casos muy específicos y con plazos definidos, cuando hay dos bienes de igual jerarquía en juego. La intromisión en la vida privada bajo pretextos morales responde a lógicas de sistemas autoritarios. Salvo que se crea que la idoneidad para ejercer cargos públicos pueda determinarse con un test de laboratorio.
Comentarios recientes