Los conceptos de “cosificación” y “estereotipos de género” empiezan a tener más presencia en el debate jurídico dado a la creciente concientización en cuestiones de género.
Esto quedó demostrado con un caso ocurrido recientemente en Guaymallén, provincia de Mendoza: la Suprema Corte de Justicia provincial condenó a los dueños de una estación de servicio a indemnizar con 150 mil pesos a una empleada por obligarla a utilizar calzas de un talle menor al que le correspondía con el fin de atraer más clientes.
La demandante notó que sus compañeros varones no eran sometidos a esta obligación y lograron conservar su trabajo. Ella no. La mujer había pedido en reiteradas oportunidades unas calzas de su talle e incluso un par de pantalones. Esto derivó en que el conflicto entre la trabajadora y la empresa desembocara en un cruce de cartas documento entre ambas partes. La empresa terminó por despedirla, pero ella ganó el juicio.
El fallo mendocino sentó precedente en temáticas de género y avaló el debate acerca de la penalización de la cosificación de los cuerpos feminizados, de la discriminación de quienes se corren de los estereotipos de género impuestos y de la concepción del “daño moral” con perspectiva de género.
“Es muy positivo el fallo como ejemplo a seguir por toda la magistratura, ya que hace dialogar a nuestra Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y las leyes nacionales desde una perspectiva de género y de derechos, y es el camino que venimos reclamando las abogadas y los abogados feministas en todo el país”, explicó al respecto la coordinadora de Abofem (asociación de Abogadas Feministas) en Entre Ríos, Emma Clementi, en diálogo con Tiempo Judicial.
Sin embargo, subrayó que “este tipo de sentencias sólo tienen efectos en el caso concreto y en la justicia provincial, pero trazan una línea que nos acerca un poco a una sociedad más justa”, poniendo en debate temas hasta ahora poco visibilizados.
Qué dice la ley
La sexualización y cosificación no están penadas por la ley, pero sí son aspectos cada vez más tenidos en cuenta para definir sentencias relacionadas con cuestiones de género.
Esto fue explicado por Clementi, consultada para esta nota: “En sí mismas no son conductas punibles desde el punto de vista de los delitos, pero sí son agravantes del homicidio, cuando éste se comete por odio de género o a la orientación sexual, identidad y expresión de género. En el ámbito laboral, la prohibición de discriminación es uno de los principios rectores, que obliga a la patronal a no discriminar por razones de sexo, religión, estado civil, edad, etc.”.
No obstante, la legislación ampara y custodia estas acciones que responden a la lógica machista, según detalló Clementi.
La Organización Internacional del Trabajo ha establecido convenios específicos para erradicar la discriminación en el ámbito laboral (Convenios 100 y 111, entre otros, además del reciente 190 que prohíbe el la violencia y el acoso sexual en el ámbito laboral). Además, Argentina ha incorporado a su normativa con jerarquía constitucional el Pacto de San José de Costa Rica, por lo que tiene la obligación de prevenir y sancionar los actos de discriminación basados en el sexo, raza, idioma, política, etc.
En este sentido, queda expuesto que la cosificación y la sexualización no están penadas como delito, pero sí se ha regulado al respecto en la Ley 26.485 al entenderlas como formas de violencia simbólica y, por lo tanto, dignas de reparación.
“Por mi parte, entiendo que la forma de abordar y erradicar estas prácticas sexistas no está en criminalizar, sino en educar para deconstruir ese aprendizaje, esa pedagogía de la crueldad, como le dice Rita Segato, en el que estamos socializadas y socializados”, opinó.
En dicha ley –la 26.485- fue que los jueces encuadraron el caso para fallar a favor de la demandante, y al respecto admitieron: “Estamos en presencia de un despido que es susceptible de ser calificado como discriminatorio. El motivo de disputa pasa por el hecho de que, a la accionante, se la obligaba a usar unas calzas en contra de su sentido del pudor y debía soportar frases inapropiadas de los transeúntes varones”.
Dicho en otras palabras, los magistrados señalan la idea de que el vestuario femenino no es el eje del conflicto, sino la incomodidad y “pudor” de la víctima al utilizarlo.
Toda mujer o persona con cuerpo feminizado puede utilizar la vestimenta que desee, siempre y cuando no sea impuesto. El límite para diferenciar un caso de libertad propia y violencia de género es el consentimiento.
Con todo esto, ¿es entonces el sexismo un tipo de violencia de género ante la legislación argentina? Lo respondió la abogada consultada: “En nuestro país, la Ley de Protección Integral hacia las mujeres establece distintos tipos y modalidades que puede tener la violencia hacia ese colectivo, y en tal sentido expresamente contempla la violencia simbólica como una forma de violencia por razones de género”.
Y al respecto, detalló: “Si bien el sexismo es el hilo conductor de la violencia hacia las mujeres e identidades disidentes, cualquiera sea la forma que tome (física, psicológica, sexual), la Ley de Protección integral la incorpora como un tipo específico al definirla como aquella por la que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad”.
El término “sexismo” representa una nueva discusión en el ámbito judicial y social, ya que aunque son violencias con larga data su visualización sigue siendo confusa y discutida, por lo que entonces, cabe explicar qué es: “Eva Giberti se refiere a esto como el conjunto de actitudes y comportamientos que instala la discriminación entre las personas basándose en su sexo. Se organiza en forma de prejuicio y creencia y se pone de manifiesto mediante el lenguaje, símbolos y costumbres históricamente arraigadas. Por su parte, la Real Academia Española (RAE) enuncia su sentido diciendo: discriminación de las personas por razón de sexo”.
La sentencia mendocina
Para el fallo a favor de la playera los jueces convocaron tratados internacionales, como la Convención contra toda forma de Eliminación de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem do Pará) y la Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
“Esos instrumentos son la tríada fundamental de protección a las mujeres en nuestro país, además de la ley antidiscriminatoria, ya que consideran las agresiones por razones de género como una violación hacia los derechos humanos de las mujeres”, indicó Clementi, especificando que la violencia hacia las mujeres en el ámbito laboral tiene sus notas particulares, ya que aquí se le suman otras variantes como “la precarización, las brechas salariales, la imposibilidad de ascender en la línea jerárquica, las dobles jornadas que desempeñamos (las tareas en el empleo formal y las tareas de cuidado, no remuneradas, que mayormente realizamos las mujeres), la migración, etc.”.
La Corte sentenció a los dueños de la estación de servicio por “daño moral”, pero qué significa eso desde la perspectiva de género lo explicó también la referente de Abofem: “En términos generales, hablamos de daño moral cuando ocurre una lesión al aspecto subjetivo de la persona, en su integridad, su dignidad, su honorabilidad”. Y, en este caso en particular, “el Tribunal entendió que se configuró un daño moral por atentar contra el pudor de la demandante, que había expresado su negativa a utilizar calzas ajustadas de un talle menor al suyo, en lugar de los pantalones con bolsillos que utilizaban sus compañeros de trabajo”.
“Esta actitud de la empresa le ocasionó un daño a nivel psicológico y emocional, ya que se la cosificó y se la expuso al acoso verbal, simbólico (y físico) de los clientes de la estación de servicio, todo en ese contexto de relación dispar de poder que existe entre una empresa y una empleada”, redondeó.
Ley Micaela: Capacitación en materia de género
La Ley 27.499 obliga a las y los funcionarios de los tres poderes del Estado a capacitarse en materia de género para comprender las temáticas y conceptos referidos a esta área a fin de apuntar la gestión y, en este caso, la Justicia, a la equidad de género.
Se han visto fallos y sentencias en el Poder Judicial que dejan libres agresores, parejas o maridos golpeadores, violadores, trasladando responsabilidades en la víctima. Y esto hace brillar el fallo mendocino por contemplar violencias mucho menos explícitas y que requieren de una perspectiva de género para su resolución.
Por lo expuesto, se vuelve indispensable esta capacitación para adquirir herramientas que permitan visualizar la cadena de violencias que quedan eclipsadas tras la obligación de utilizar calzas como uniforme: roles de género, estereotipos, dignidad y moral, violencia simbólica y psicológica, sexualización y cosificación sin consentimiento, abuso de poder en ámbito laboral e incluso, esto desemboca en otros daños como: acoso callejero y denigración, etc.
“Todo esto tiene que ver con la manera en que nos representamos que debe ser o lucir una mujer. La actitud de imponerle sexualizar su cuerpo para ‘atraer’ clientes es una conducta claramente violenta, ya que está utilizando el cuerpo de una mujer como si fuera un objeto de consumo para otros varones cis heterosexuales”, adujo por su parte Clementi, refiriéndose a “cis” como la abreviación de “cisgénero”, es decir, aquellas personas que se identifican con el género que se le ha adjudicado al nacer basado en su genitalidad. Es la antítesis de “transgénero”.
“Que se nos exija mostrar más nuestro cuerpo, estar pendientes de nuestro aspecto personal, que se nos juzgue por eso, son manifestaciones de los estereotipos de género que nos atraviesan y que aprendemos a internalizar como si fueran “naturales”, pero que responden a una construcción social simbólica”, cerró la abogada.
En este sentido, el juez Mario Adaro –uno de los encargados de este caso- coincidió: “El hecho de haber determinado qué vestimentas eran para varones y cuáles para mujeres, implica desde ya un estereotipo patriarcal tendiente a visualizar a la mujer destacando su cuerpo como instrumento”.
El cuerpo como identidad
“El Yo es, ante todo, un Yo corporal” es uno de los enunciados más reconocidos del llamado “padre del psicoanálisis”, Sigmund Freud, con el cual indica que la conformación de una persona está liderada por la concepción de su cuerpo y lo que a través de él siente.
Por ende, los significados, roles, violencias y mandatos que pesen sobre un cuerpo no son en lo absoluto inofensivos, sino que influyen de manera directa en la psiquis, en la dignidad y concepción de sí misma de una persona, en especial de las personas feminizadas.
La Corte Suprema de Mendoza logró detectar el paradigma machista del caso, y su ejemplo podría ahora repercutir en la resolución de casos similares.
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