La justicia confirmó el sobreseimiento de un joven que convenció a un ex compañero de la secundaria de invertir en criptomonedas. La rentabilidad no fue la esperada y el inversor inició una causa por estafa pero la Cámara del Crimen desechó la denuncia teniendo en cuenta "el riesgo propio de las actividades comerciales que las partes emprendieron".

"Una inversión de alto riesgo dado por su carácter virtual y la falta de regulación legal”. Con estas palabras los jueces de la sala 5 de la cámara, Hernán López y Ricardo Pinto, confirmaron el sobreseimiento de un joven por una presunta estafa. El hombre entro en el negocio de las criptomonedas en 2017 producto de la relación con un ex compañero de la escuela. Este le ofreció una rentabilidad alta y el hombre entró en el negocio.

Después incluso consiguió nuevos inversores y la compra de bitcoins. La primera inversión fue de unos 7 mil dólares. Pero el negocio comenzó a fluctuar y el denunciante contó que "pese a todas esas inversiones, el imputado no le devolvía, en tiempo y forma, la rentabilidad a la que se había comprometido".

Según contó debía recibir casi 90 mil dólares de ganancias pero sólo recibió poco más de 20 mil. Tras ello fue a la justicia argumentando que "su conducta no fue libre y voluntaria, sino que estuvo viciada por el error provocado por el imputado que consistió en proponerle un negocio que sabía de antemano que no iba a realizar", y explicó que "la inversión dineraria fue una excusa para desapoderarlo de ese bien".

Sin embargo la denuncia no prosperó en primera instancia y tampoco en la cámara. Es que para los magistrados "no se vislumbra la existencia de un ardid o engaño para inducir al querellante a error y lograr así una disposición patrimonial perjudicial de su parte, máxime si se tiene en cuenta el riesgo propio de las actividades comerciales que las partes emprendieron".

"Tampoco puede desecharse un obrar negligente de parte del querellante, quien pudo haber conocido de antemano los avatares del negocio debido a su condición de abogado", explicaron los jueces en la sentencia.

Y concluyeron que el actuar del denunciante podría describirse como "un actuar voluntario guiado por la ganancia del negocio que, como se dijo impide considerara tipificada la figura penal invocada".