El Tribunal Oral en lo Federal (TOF) N°5 de la Ciudad de Buenos Aires condenó por primera vez a genocidas de la ESMA por delitos sexuales llevados a cabo contra prisioneras en la última dictadura cívico-militar-eclesiástica. La sentencia dictada este viernes condenó a Jorge “Tigre” Acosta y Alberto “Gato” González a 24 y 20 años de prisión respectivamente. Estas condenas fueron unificadas a prisión perpetua por la sumatoria de condenas anteriores.
La jueza Adriana Palliotti y los jueces Daniel Obligado y Adrián Grünberg, luego de un juicio que duró 10 meses, los encontraron culpables de los delitos de violación y de abusos a tres sobrevivientes entre 1977 y 1978. Las mujeres se encontraban detenidas ilegalmente en la ESMA. En uno de los casos, los delitos ocurrieron de manera reiterada, mediante el uso de fuerza o la intimidación.
Estos hechos se conocieron durante el juicio oral denominado ESMA II y comenzaron a investigarse por orden del Tribunal al finalizar aquel debate. Según los relatos, una de las víctimas recordó que al poco tiempo de dar a luz en cautiverio se le acercó El Tigre Acosta, “la llevó a una salita y le dijo que tenía que adelgazar porque estaba muy gorda y tenía que estar en mejores condiciones físicas”.
Después le planteó que la mejor manera de “demostrarles que no los odiaba” era manteniendo una relación física con uno de ellos. Lo que para Acosta era parte de un “proceso de recuperación” y el “camino correcto” si quería algún día salir en libertad para reencontrarse con su marido y su bebé.
Las condenas a ambos genocidas se dictaron por "violación agravada por haber sido cometida en concurso de dos o más personas, reiterada en -al menos- diez oportunidades", abuso deshonesto, privación ilegítima de la libertad y tormentos, delitos que se declararon imprescriptibles por ser de lesa humanidad.
Silvia Labayrú, Mabel Zanta y María Rosa Paredes fueron víctimas de Acosta y González que en esos años se desempeñaban, el primero como jefe del grupo de tareas 3.3.2, y el segundo como oficial de Inteligencia e integrante del grupo. Los fundamentos de la sentencia se conocerán el próximo 12 de octubre.
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