El juez federal Santiago Inchausti procesó a seis policías bonaerenses y dos civiles por sedición por los acuartelamientos ocurridos en diciembre de 2013 en la ciudad de Mar del Plata. Durante esos días se retuvieron más de 35 patrulleros, armas, chalecos antibala y otros elementos de prevención; provocando saqueos en la ciudad. En el expediente se comprobó que los propios policías, mediante modulaciones en la frecuencia policial, denigraban a otros agentes que continuaban en su servicio.

Los procesados son los civiles Carlos Pampillón y Virginia Sosa; y los policías bonaerenses Carlos Turno, Rubén Ferreyra, Leandro René Bonora, Arturo Tobares, Daniel Leonardo Silva y Adriana Noemí Brussolo. El 8 y 9 de diciembre de 2013 se produjo un acuartelamiento policial cuando los agentes realizaron una "protesta" armada que se inició en las inmediaciones del Escuadrón de Caballería, en la zona de Parque Camet, y en la comisaría primera de Mar del Plata.

En los hechos hubo participación de civiles. El juez Inchausti lo corroboró a partir de declaraciones testimoniales de funcionarios a cargo de las dependencias, mensajes publicados en redes sociales, extractos de llamadas al 911, tareas de investigación de la Prefectura Naval Argentina y la Policía de Seguridad Aeroportuaria, entre otras pruebas. Ejemplo de esto es lo que uno de los procesados, Pampillón, publicó en su perfil de Facebook y que el juez usó como prueba.

"Siendo las 06:13 hs. confirmo que el acuartelamiento sigue muy firme en Mar del Plata (…) si querés sumarte al reclamo, tenés dos lugares, comisaría primera o Caballería”, decía la publicación de Pampillón. El magistrado no sólo los procesó sino que también dispuso el embargo sobre los bienes y dinero de los acusados y acusadas por la suma de cien millones de pesos.

El delito de sedición está previsto en el artículo 229 del Código Penal, que determina que “serán reprimidos con prisión de uno a seis años, los que, sin rebelarse contra el gobierno nacional, armaren una provincia contra otra, se alzaren en armas para cambiar la Constitución local, deponer alguno de los poderes públicos de una provincia o territorio federal, arrancarle alguna medida o concesión o impedir aunque sea temporalmente, el libre ejercicio de sus facultades legales o su formación o su renovación en los términos y formas establecidos en la ley”.

El "reclamo" policial y la no prestación de servicios por parte de los agentes produjo para el juez "una ola de robos bajo la modalidad de saqueos a varios comercios de la ciudad, y también otros delitos a la propiedad privada” y por ello Inchausti considero que los imputados asumieron “una conducta proactiva dirigida a obtener una concesión del estado provincial y del Ministerio de Seguridad, mediante un levantamiento público de los efectivos de la policía de la provincia de Buenos Aires, provistos del uso de armas de fuego y otros elementos intimidantes”.

"No cabe duda que en la protesta llevada adelante por el personal policial poseyeron armas, impidieron el libre acceso a las dependencias policiales donde se autoacuartelaron bloqueando sus accesos, y que de acuerdo a los testimonios de los jefes de policía también se imposibilitó el uso de los móviles policiales", detalló el juez.

En medio de la ola de saqueos los policías “desinflaron ruedas de los patrulleros, se retuvieron llaves de contacto, dentro de los móviles quedaron las armas largas y elementos anti tumulto, etc.”, a lo que se sumó que los policías efectuaron  "modulaciones indebidas en la frecuencia policial ya sea alentando el reclamo o insultando y denigrando la labor de aquéllos agentes que continuaban en servicio”, sumó el magistrado.

Ahora, las y los procesados, enfrentan una pena que podría ser de uno a seis años de prisión por el delito de sedición previsto en el artículo 229 del Código Penal.