La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia que declaró inadmisible un recurso presentado por la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) que rechazó un hábeas corpus presentado por un grupo de presos por las dificultades que se les presentan en el traslado hacia el Centro Universitario Devoto para poder estudiar.
La educación en contexto de encierro es una herramienta que permite a los internos fijarse objetivos concretos para lograr una integración social efectiva y crear un proyecto de vida propio.
El Servicio Penitenciario Federal trabaja junto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Educación en coordinación con los Ministerios de cada jurisdicción para ampliar, de manera constante, la oferta educativa de los establecimientos penitenciarios federales. Representa uno de los pilares de la política penitenciaria del Gobierno Nacional y también en materia de inclusión social.
Los hechos se iniciaron en 2017 cuando 18 hombres privados de la libertad alojados en la Unidad Residencial IV del Complejo Penitenciario Federal de Marcos Paz, acompañados por la PPN, iniciaron una acción de hábeas corpus de incidencia colectiva. Ello lo hicieron en representación del resto de los sujetos detenidos en esa unidad carcelaria que cursan estudios universitarios en el Centro Universitario Devoto, con sede en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A su vez, según los datos publicados por el Servicio Penitenciario Federal, en agosto de 2021 solo 717 personas privadas de libertad cursaban estudios universitarios en el ámbito federal.
Allí denunciaron las continuas demoras e inconvenientes cotidianos en los traslados hacia el CUD donde se cursaban diferentes asignaturas. Esas tardanzas, sumadas a la falta de espacios específicos para estudiar, falta de insumos y bibliografía impactan en las condiciones de vida de los estudiantes.
Tanto en primera instancia, el juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de Morón primero; y la Cámara Federal de Apelaciones de San Martin (CFASM) después, rechazaron la acción presentada que pretendía "modificar las prácticas de la administración penitenciaria respecto de cada una de las circunstancias denunciadas por los actores" argumentando que lo denunciado "resultaban una mera disconformidad de los beneficiarios".
Ante ello se interpusieron recursos de casación por parte de la Defensa Pública Oficial y los representantes de la Procuración Penitenciaria de la Nación. Sin embargo, la sala I de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisibles las presentaciones argumentando que el hábeas corpus no era el camino para realizar el pedido.
Esto llegó a la Corte Suprema, mediante recursos extraordinarios presentados, y el máximo tribunal del país sentenció el 7 de octubre pasado que esa decisión de la Casación Federal es arbitraria porque no respetó el estándar en materia de hábeas corpus respecto de no ser muy estrictos con las formalidades de los recursos.
El estándar en materia de hábeas corpus, según subrayó, implica que los recursos tienen “la finalidad última de asegurar un recurso efectivo para el amparo de los derechos fundamentales que dicha garantía está llamada a tutelar”, explicaron en la sentencia Horacio Rosatti, Juan Maqueda y Ricardo Lorenzetti.
"Como producto de la falta de consideración de las críticas articuladas por los apelantes al desestimar las vías recursivas sin siquiera sustanciar el trámite de ley en esa sede, el tribunal a quo eludió asimismo el examen de las constancias del proceso que podrían resultar potencialmente relevantes para la solución del litigio", consignaron los supremos.
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