La justicia cordobesa resolvió un caso de paternidad sobre un niño que había nacido en un matrimonio, pero que su padre biológico era de una relación extramatrimonial. En un principio había sido reconocido “como hijo biológico nacido dentro del matrimonio”, por el esposo de la pareja, y eso impidió que el padre biológico pueda reconocerlo en un comienzo.
Fue el Juzgado de Competencia Múltiple de Jesús María el que evaluó la situación e hizo lugar a una demanda de filiación extramatrimonial, que fue solicitada por la propia madre. Al considerar que hay “inexistencia de nexo biológico”, para que se lo emplace como un hijo extramatrimonial.
Al respecto, el juez Luis Edgard Belitzky se pronunció en contra y rechazó dicha demanda por daño extrapatrimonial contra el progenitor del niño. En esa sintonía, según trascendió, explicó que este tipo de daño procede cuando, luego de nacido el niño, el padre mantiene una conducta omisiva en reconocerlo como hijo.
“Es necesario que a ese progenitor se le pueda reprochar culpa, como presupuesto de la responsabilidad civil”, señaló el juez y explicó que el niño fue reconocido “como hijo biológico nacido dentro del matrimonio”. Luego, el estudio de ADN confirmó su paternidad biológica, el verdadero progenitor impugnó la paternidad presumida por la ley en relación al niño.
“Es recién a partir de que se desplace al niño del estado de hijo nacido en el matrimonio (…), que el Sr. E. puede reconocerlo como su hijo biológico”, aclaró Belitzky y que el padre biológico planteó a tiempo la impugnación para la filiación que tenía con el esposo del matrimonio.
Al respecto, el tribunal decidió rechazar la demanda de resarcimiento de daño extrapatrimonial. El juez consideró que había falta de reconocimiento oportuno respecto del niño y en relación con la madre, que también se encontraba en demanda solicitando un resarcimiento económico.
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