La Cámara del Trabajo condenó a un banco, y a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, a que indemnicen por estrés laboral a una trabajadora que realizaba múltiples funciones y sufría presión laboral constante que le ocasionaron perdida de pelo, peso y reiteradas crisis nerviosas en sus 10 años de trabajo con la empresa. Fallo completo
En 2014 la mujer inicio acciones en el fuero laboral contra el banco Comafi S.A. que padeció secuelas psicológicas y físicas a raíz de su trabajo. Según describió en el expediente la mujer debía realizar labores como atención a clientes, secretaria de sucursal, en distintas sucursales, ejecutiva de cuentas, ejecutiva de inversiones, secretaria bursátil entre otras.
Detalló que "su tarea era por demás estresante, con una exigencia desmedida, con malos tratos, con demasiada presión en busca de mejores resultados económicas para la demandada, constituyendo la concausalidad del estrés sufrido".
Un testigo en el expediente llegó a decir que "la vio desmejorarse físicamente y psiquiátricamente, con pérdida de peso y del pelo por los nervios, que la vio con crisis de nervios, llorando, descompuesta, sufriendo gran presión laboral" e incluso afirmó que "en alguna oportunidad cree que se trataba de una cuestión personal, entre algunos jefes o superiores para con ella".
Otra testigo relató las veces que la encontró llorando en el baño y que en una ocasión, una clienta del banco entró al toilette y encontró a la mujer dándose golpes contra la pared en plena crisis nerviosa mientras una compañera que intentaba contenerla le dijo "no te preocupes, es un problema laboral, tuvo una discusión con el jefe”.
En primera instancia el reclamo de la trabajadora había sido rechazado entendiendo que los padecimientos de esta "no guardan relación de causalidad con las tareas desarrolladas en el Banco Comafi" desechando el estrés laboral o síndrome de burnout. Sin embargo, tras las apelaciones el caso llegó a la cámara.
Allí los jueces de la sala VI de la Cámara Laboral, integrada por Graciela Craig y Luis Raffaghelli, explicaron que "durante el periodo trabajado por la actora, existió en el banco demandad (...) un ambiente hostil, advertido respecto de ella y también de otras personas, agravado por la inseguridad y el temor que generaba la posible pérdida del puesto de trabajo".
A ello se sumó que "hubo reiterados episodios de destrato por uno del personal jerárquico del banco, particularmente individualizado en la persona de uno de sus gerentes referido en todos los testimonios reseñados supra". Lo que los llevó a tener por acreditado "el nexo causal de las tareas desempeñadas por la actora y la enfermedad sufrida, de acuerdo al alcance". Las pericias realizadas en la causa daban cuenta de que "el factor estresante para la actora su problema laboral y económico”.
Con todo ello los magistrados decidieron revocar la sentencia de primera instancia y ordenaron al banco y a la ART a que indemnicen a la mujer con más de 100 mil pesos por los daños que le ocacionaron. Esto es, que la art deberá responder por la "incapacidad laboral parcial y definitiva".
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