Con la firma de tres ministros de cuatro, la Corte ordenó al Consejo de la Magistratura que continúe funcionando de “manera inmediata y de pleno derecho” y que presidirá el organismo, según el fallo al que accedió Tiempo Judicial.
La medida de la Corte Suprema fue dictada tras las presentaciones realizadas en el expediente "Colegio de Abogados de la CIUDAD" en el cual ya hubo sentencia el pasado 16 de diciembre y donde la CSJN puso plazos para cambiar la actual composición del organismo de 13 integrantes. Ese plazo venció y ante la falta de consenso político al no tener otra ley que regule al organismo que selecciona y juzga magistrados hace que hoy la Corte dicte otro fallo asumiendo el control del CM que deberá tener 20 integrantes desde hoy.
Mientras en el Consejo se espera con calma y con un reglamento para funcionar de “emergencia”, la Corte hoy redobló la apuesta y emitió un fallo este mediodía que “ordena al Consejo de la Magistratura de la Nación que deberá continuar funcionando de manera inmediata y de pleno derecho según las pautas fijadas por el Tribunal en su sentencia firme del 16 de diciembre de 2021, de modo que será presidido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
Son dos mensajes: uno es que quiere presidir el Máximo Tribunal de Justicia y también al Consejo de la Magistratura desde hoy con 20 integrantes. El otro que le baja condiciones a un organismo que desde el miércoles aprobó un reglamento de emergencia para funcionar mientras se “ordenaba” el nuevo Consejo, que ya sumó a la mayoría de sus integrantes, y hasta dice que "el quórum del organismo será de 12 integrantes".
La firma de los ministros Maqueda, Rosatti y Rosenkrantz también especificó que los nuevos representantes que hayan sido elegidos o designados por sus respectivos estamentos “asumirán sus cargos previo juramento de ley, el quorum será de 12 miembros y las comisiones deberán ser conformadas según lo establecido en el art. 12 de la ley 24.937 (texto según ley 24.939)”.
En ese orden, el fallo de la CSJN requirió al “Consejo de la Magistratura la inmediata remisión de los títulos de los nuevos consejeros que hayan sido electos o designados a la fecha por sus respectivos estamentos” y que se “disponga lo necesario a fin de que el señor Presidente del Tribunal reciba de los nuevos consejeros el juramento de ley”. Es decir, que Rosatti presida el Consejo lo antes posible. Ya fueron electas cuatro nuevas integrantes: la jueza Díaz Cordero, las abogadas De la Torre y Vázquez, y la decana Tolosa.
Puntos destacados del fallo
Los supremos sin la firma del ex presidente, Ricardo Lorenzetti, expresaron que “cabe recordar que en el remedio ordenado en la sentencia esta Corte Suprema, como cabeza del Poder Judicial de la Nación, tuvo en miras su deber constitucional de adoptar las medidas apropiadas para evitar el caos institucional o la eventual paralización del Consejo de la Magistratura y, en ese sentido, debe propender a la integración y funcionamiento del cuerpo de conformidad con la Constitución Nacional en el menor tiempo posible y garantizando la seguridad jurídica”.
“Que, en tales condiciones, vencido el plazo fijado sin que el Congreso de la Nación haya sancionado una nueva ley, corresponde que el órgano continúe funcionando de manera inmediata y de pleno derecho según las pautas fijadas por esta Corte en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En el fallo de hoy, la Corte expresó que “una vez vencido aquel plazo, resultaría inadmisible que la demora o el incumplimiento de ese deber legal por parte de alguno de los estamentos –cualquiera fuera el motivo– pudiera retrasar, frustrar o paralizar el funcionamiento de un órgano de rango constitucional”.
Y agrega que “resultaría ilógico, además, todo razonamiento que colocara a un estamento en posición de condicionar o impedir la participación de los otros que hubieran cumplido con el mandato legal de nombrar sus representantes. No debe perderse de vista que todos los estamentos que debían designar a sus nuevos representantes se encontraban en condiciones de hacerlo a partir de la notificación de la sentencia”.
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