En un fallo que reafirma el derecho de los afiliados de las obras sociales, el Superior Tribunal provincial confirmó que la empresa de salud deberá dar una cobertura integral al tratamiento de fertilización asistida a una mujer del Alto Valle, provincia de Río Negro.
El caso ya había tenido la misma resolución por parte del Juzgado Civil 3 de Roca, aceptando el amparo de la mujer contra la obra social provincial. En esa ocasión, se le ordenó que en forma inmediata “sea instrumentada por la vía correspondiente la cobertura del 100% del gasto que insume el tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con banco de semen, más todos los gastos necesarios y vinculados al tratamiento".
Asimismo, señaló que la demandada realizó “actos discriminatorios" al interponer tantos obstáculos, como exigir que la obra social del marido de la damnificada cubra el 50 por ciento del tratamiento, y dispuso un apercibimiento de 30.000 pesos diarios para la mujer por cada día de retraso que no sea debidamente justificado.
El Tribunal Superior expresó: “Estando acreditada la imposibilidad de la accionante de procrear sin un tratamiento de asistencia, la decisión de Ipross de no cubrirlo de forma integral fundado en que su pareja cuenta con otra obra social resulta arbitraria y conculcatoria de derechos constitucionales de la amparista”.
"El hecho de que la pareja conviviente de la amparista cuente con cobertura médica, no enerva las obligaciones de la aquí requerida frente al reclamo de aquella”, explicaron. En tanto, el Procurador General coincidió que “resulta arbitraria la decisión de Ipross de no cubrir de forma integral el tratamiento solicitado, fundado en que uno de los integrantes de la pareja cuenta con otra obra social".
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