En Argentina, solo el 15,5% de denuncias por delitos contra la integridad sexual llega a sentencias condenatorias. Este patrón se reitera en otros países de la región: en Chile y Ecuador menos del 4% de las denuncias llegan a condena, y en Guatemala y Brasil la tasa de condena por violación sexual es solo del 1%, según datos de Amnistía Internacional.

Estas cifras responden a un sistema judicial sin perspectiva de género que traspasa las fronteras argentinas y afianza un paradigma patriarcal que naturaliza la violencia sexual contra las mujeres y disidencias, sobre el que Tiempo Judicial dialogó con Julia Mosquera.

La entrevistada es abogada feminista con especialización en derecho penal y asuntos de familia, violencias intrafamiliares y violencias de género. Participa en espacios de militancia por los derechos humanos a nivel provincial y local, en particular derechos humanos de las mujeres y disidencias y agrupaciones de Abuso Sexual Infantil y es parte de Abofem Argentina.

Sobre los datos aportados por el organismo internacional de derechos humanos, la abogada explicó que “las cifras son alarmantes porque la realidad imperante también lo es” y que lejos de “ser números sueltos son mujeres y  personas LGBTI+ violentadas por agresores y por un sistema judicial que les expulsa, recayendo en otra violencia; la institucional”, e “incluso con responsabilidad internacional”.

Mosquera hizo hincapié en concientizar que estos porcentajes hacen referencia a denuncias concluidas y logradas y no al gran porcentaje de mujeres que no terminan los procesos judiciales: “Hay que considerar la cantidad de tiempo que conlleva encarar una denuncia de abuso sexual, porque no solo al denunciar el sistema judicial te juzga y criminaliza sino que además el proceso judicial puede ser eterno”.

Sin embargo, el tiempo con el que las mujeres y disidencias cuentan tras denunciar no es “eterno”. Según datos del Observatorio "Ahora Que Sí Nos Ven", en los dos primeros meses del año, el 14% de las víctimas fatales de violencia de género ya había realizado al menos una denuncia y sólo el 7% tenía una medida de protección judicial. Dicho observatorio cuenta, cada año, cuántos femicidios ocurrieron a pesar de que la víctima aun en vida haya denunciado y pedido ayuda.

Tal como señaló la abogada y evidenciaron las cifras que arrojan estos estudios sobre el ejercicio de la violencia de género en el país: “Es urgente una reforma judicial feminista”.

-¿Qué opinión tenés sobre las cifras arrojadas por Amnistía Internacional?

-En estas cifras vemos la voz de un reclamo que no calma y no calla, y que es de una contundencia por demás categórica y tristemente alarmante, y es que nos matan y nos violan porque pueden, porque hay una cultura que justifica el accionar de ese hombre, que en ese poderío sociocultural toma que lo que cree que le pertenece.

Otra arista son las políticas públicas, o la falta de ellas, en particular en cuanto a prevención o de programas de acompañamiento integral, espacios de abordaje de masculinidades, falta de educación sexual integral en muchas escuelas y de capacitación o talleres de violencia de género a fin de erradicar las violencias contra las mujeres en cualquier espacio donde se desarrollen.

Cuando vemos estadísticas, aparece la impotencia y la pregunta “dónde está el Estado y la emergencia que no llega”, “qué mas podemos hacer los movimientos feministas si cada 23 hs. en nuestro país un hombre mata a una mujer y muchas niñeces quedan huérfanas, o una niña es violada, asesinada y tirada en un descampado. Si niñas de comunidades son cosificadas, si en las escuelas los chicos arman violaciones grupales, si salimos y no sabemos si volvemos, si vivimos con miedo. Si los medios aun hablan de cuerpos que son encontrados, sin entender que no nos “encuentran”, no “somos halladas sin vida”,  sino que nos violan, nos matan y nos roban la vida.

Sucede en Argentina, pero en toda Latinoamérica el recrudecimiento de las violencias parecería ser una preocupación sola de los movimientos feministas y transfemistas, lo que resulta poco alentador. Pero si historiamos, vemos que nada nos ha sido dado como sujetos de derechos, somos nosotras quienes hemos salido siempre en busco de ello: el voto femenino, el cupo laboral trans, la protección de la maternidad, la ley de protección integral y de prevención de violencias contra la mujeres (espacios donde desarrollen sus relaciones interpersonales), violencia familiar, etc.

Recientemente la Ley N° 27.501 incorpora al artículo 6° de la Ley N° 26.485 de acoso callejero, el aborto y cuántas más… no han sido gestadas en cuerpos legislativos, son todas el reclamo de las mujeres y disidencias en las calle.  Esto no ha sido gratuito, son años de lucha.

Años de pensarnos e interpelarnos en un sistema que no fue pensado para nosotres.

En definitiva, necesitamos un Estado presente. Son pocas las políticas de Estado que reflejan acciones concretas para resolver un problema que es estructural y que es la violencia machista. Sabemos que el camino es largo pero creemos que un mundo sin violencias en posible a través de transversalizar la perspectiva de género en la gestión de políticas que, sin dudas,  resulta un aporte imprescindible que permite reducir la relación asimétrica existente entre los géneros.

-¿Por qué los casos de delitos contra la integridad física/sexual mantienen este nivel de impunidad? 

-Porque el sistema penal expulsa a las personas, en particular a las mujeres y aun (quizá mucho peor) a las disidencias, en vez de acompañarles en el proceso que las expone en su intimidad, les juzgan y revictimizan tan violentamente que terminan siendo expulsadas del sistema que debiera protegerles.

Los abusos sexuales ocurren en espacios cerrados, a escondidas de otres, donde el perpetrador busca la intimidad pretendida a efectos de llevar a cabo su cometido. Por ello, iniciado el proceso, la mujer víctima se transforma en lo que denominamos “testigo único”, y es ahí donde hay un línea muy sutil que debemos cuidar no cruzar, para evitar la revictimizacion.

Esto es muy importante ya que los delitos de violencia sexual revelan que el número de denuncias supera ampliamente la suma total de condenas, y por eso atenernos a los motivos resulta fundamental, y muchos de ellos está dado por el temor ante la denuncia, no solo por el miedo al agresor y los sentimientos de culpa y vergüenza, sumado a contextos familiares hostiles o condiciones de vulnerabilidad hasta dependencia económica del agresor.

Además, muchas veces no se denuncia porque frente al delito de violación la Justicia que debiera protegerte, actúa como juzgador bajo la óptica de estereotipos y roles de género que establecen lo que se entiende por “la buena mujer” según el paradigma judicial, que pareciera tener los requisitos que debemos cumplir para no ser violadas. O lo que es peor, ser violadas con pruebas para que la Justicia actúe, ya que aunque suene cruel, la realidad nos muestra que esto continúa siendo así.

Lo vemos en los procesos judiciales, donde hay que presentar una víctima: la Justicia escucha a personas que cumplan con el estereotipo de “buena víctima”; destruida, aniquilada y sin alma. No alcanza con ser víctima, sino que se espera que una esté deshumanizada para no ser (mal) juzgadas y que digan “no parece muy afectada”, “mirá qué bien vestida vino”, “está arreglada y maquillada”, etc. No alcanza la voz de quien va y cristaliza en una denuncia quizá años de abusos y sometimientos, le exigen más.

Muchas veces se exige un plexo probatorio imposible, con testigos, con relatos desgarrandores que se repiten una y otra vez, en uno y otro lugar con escuchas carentes de empatía y respeto. Que la pericia psicológica sea excelente -vaya eufemismo- una víctima no es víctima hasta que el cuerpo médico forense así lo determine, debe existir estrés pos trauma o sintomatología asociada. Y otra vez nos preguntamos por qué desconfiar de quien dice ser violentada. Y es que los estereotipos de géneros están ahí, en tu forma de hablar, como vestías, si habías tomado alcohol, si era de noche o de día, si es tu marido, si es tu novio, si el agresor es de renombre o un buen padre de familia.

-¿Esto ocurre con todos  los tipos de delitos?

-No, me atrevería a decir que esto es un denominador común de las denuncias de delitos sexuales donde la desconfianza en quien denuncia hace mella y provoca que la persona que buscaba verdad y justicia encuentre un proceso por demás estigmatizante.

La igualdad entre hombres y mujeres adquiere relieves diversos cuando hablamos de consentimiento, y se establecen por tanto estándares para la sexualidad masculina y femenina. Se arman en base a ellos estereotipos: hay mujeres buenas y mujeres malas. Pero no hay hombres buenos y hombres malos. Por ejemplo, que el hombre tenga relaciones fuera del matrimonio es normal para ellos, para las mujeres no. En la mujer se habla de promiscuidad; en el hombre es estructural. Entonces, ¿hay igualdad en las justicia o hay estereotipos construidos en pos de aniquilar el derecho de la mujer a denunciar?

Todo esto incide en la forma en la que se investigan y juzgan los delitos contra la integridad sexual, ya que la valoración de la prueba y del consentimiento es esencial para el tipo penal. Suele suceder en varias causas de abuso sexual, que esta es el arma de las defensas técnicas, donde se cuestiona la existencia o inexistencia de consentimiento, en particular cuando el perpetrador acusado es conocido de la víctima. Se debaten en alegaciones de cómo debería haber actuado la víctima antes, durante y después de una agresión sexual, y de esta manera pretenden excluir la existencia del delito, o de probar el consentimiento indagando sobre la vida sexual de las víctimas a los efectos de construir una “mala víctima” e instaurar que miente.

Es ahí donde la perspectiva de género y los derechos humanos de la mujeres deben prevalecer, somos nosotras mismas quienes acompañamos a las mujeres víctimas y quienes debemos impedir se avallasen sus derechos, sea manos de poder judicial o de la defensa.

Debemos solicitar al juez/jueza y fiscalía que detengan la marcha y repiensen las tácticas, el abordaje no puede ser como un caso más. La debida diligencia debe ser rectora y nunca el cúmulo de causas puede llevarnos a tramitar al simplismo de resignar que “es lo que siempre pasa con estos casos”. Está en nosotres como operadores o como acusación mostrar una óptica distinta. Evitar que se divulgue la vida de la víctima, su pasado sexual y se la cosifique como “mala mujer” según la óptica del machismo que detenten jueces, fiscales y defensores es nuestro rol.

Que la víctima vea invadida su intimidad con preguntas que carecen de relevancia para el hecho a juzgar o que la decisión se adopte en base a concepciones estereotipadas, debe ser el límite al poder juzgador.

-¿Qué es necesario hacer para que esta situación se revierta?

-Una reforma judicial feminista y transfeminsita es central. Como abogada feminista vivo en la cotidianidad del menosprecio de las violencias en los distintos espacios en los que trabajo. Se minimizan las violencias desde los espacios de poder, y en particular desde el Poder Judicial. Necesitamos que quienes lo integren actúen con  perspectiva de género, y también quen tengan la mirada puesta en los derechos humanos como tal, en las particularidades del caso, en la escucha respetuosa, con equipos de interdisciplina y funcionarixs con idoneidad y empatía. 

Dejar de trabajar con expedientes y legajos, y ver que detrás de eso hay personas. Es humanizar el derecho y acceso a la justicia.

Por ello pensar una reforma judicial en clave de género implica analizar todo el sistema de administración de Justicia tanto nacional como en la provincias y la manera en que debe vincularse con las políticas públicas. En el mismo sentido, evaluar la integración de esos estamentos, los ministerios públicos y defensas, detenernos en cómo resuelven los casos, si lo hacen con perspectiva de género o si se mantienen en la ilegalidad del clasicismo, bajo los estereotipos o machismo estructural.

Necesitamos pensar que si la idea de “justicia” fue pensada por varones -cisgénero, blancos, burgueses y heterosexuales- y el “sistema judicial” también fue diseñado por ellos para resolver aquellos conflictos que los tenían como sus protagonistas, ¿cuál es la idea de “justicia” para los feminismos y cómo queremos abordar y resolver las “injusticias”?

Transversalizar la perspectiva de género en el campo de la Justicia implica identificar y derribar todos aquellos elementos que puedan ser un obstáculo en materia de acceso a la Justicia por parte de mujeres y diversidades. Dejar de ver el derecho como algo estático y normativo, y verlo a la luz del conflicto individual, con sus características y particularidades.

Claro que no es tarea sencilla, porque debemos reinterpretar normas y discursos jurídicos androcéntricos que están enquistados en los tribunales de manera tal que parecen ser estructurales  (y les operadores funcionales a ellxs).

Es repensar una y otra vez, barajar y dar de nuevo, en cómo rediseñar las praácticas judiciales machistas que se repiten como conductas mecánicas, aun cuando son discriminatorias y violentan a mujeres y diversidades en total desmedro de la debida diligencia que le es propia a quienes ocupan lugares decisores.