Tras la aplicación de la Ley 27.499, más conocida como “Ley Micaela”, todos los organismos estatales se ven obligados a capacitarse en cuestiones de género a fin de erradicar sus costumbres patriarcales y, en el caso del Poder Judicial, de abandonar las prácticas de revictimización, la impunidad de la violencia machista y no caer, nuevamente, en la violencia institucional al juzgar y fallar en casos donde se abordan temas transversales al género con presunta “imparcialidad”.

Es que analizar causas con perspectiva de género es abandonar la “imparcialidad” que, hasta ahora, toma como referencia paradigmas e ideologías que replican y sostienen desigualdades entre hombres y mujeres.  

En ejemplar de esta premisa se convierte la sentencia del Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia de 3° Nominación, de la ciudad de Río Cuarto (Córdoba), ya que resolvió juzgar con perspectiva de género una verificación de crédito quirografario en base a los montos adeudados de un convenio de liquidación de la comunidad de ganancias pactado en dólares entre dos excónyuges (hombre y mujer).

Una mujer había solicitado la verificación de un crédito quirografario en dólares en el concurso preventivo de su excónyuge. La deuda había sido originada por el incumplimiento por parte del concursado de obligaciones patrimoniales derivadas de la liquidación de la comunidad de ganancias, en el divorcio vincular entre ambos.

La jueza Carolina López Selene tuvo en cuenta las limitaciones que existen para adquirir moneda extranjera y puntualizó que la conversión de los dólares a la cotización oficial no arrojaba una suma “equivalente” en pesos que satisfaga el interés del acreedor o resulte justa.

Por otro lado, haber analizado y sentenciado este caso con perspectiva de género significó evitar situaciones “que se vislumbren como desiguales o discriminatorias especialmente para las mujeres cuando pueden quedar al margen de los negocios en las empresas familiares”.

Entender las dificultades y limitaciones de las mujeres en los contextos económicos, usualmente manejados por sus pares varones es garantizarle, según argumenta el tribunal, el acceso a una real justicia que no puede medir con la misma vara a hombres y mujeres. Este fenómeno es denominado “violencia económica” y se da a través de la restricción al acceso y control de los recursos económicos en el ámbito familiar o matrimonial, perjudicando a las mujeres principalmente ante una ruptura de pareja, tal como la jueza determinó que sucede con los excónyuges en cuestión.  

La perspectiva de género debe contemplar la asimetría de poder en base al género y evaluar cada caso como único y personal. Por esto, López Selene determinó la participación de esta acreedora en el cómputo de las mayorías, en función del artículo 19 de la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ), que debe establecerse una cotización más próxima a la realidad en el actual contexto económico del país.

Además, la jueza invocó también la Ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, ya que cuando el concursado pidió la apertura del concurso preventivo denunció que el divorcio y la consecuente liquidación de la sociedad conyugal eran las principales causas de su estado de cesación de pagos.