La Justicia nacional, federal y provincial, en todos sus fueros, especialidades, instancias y territorio, se ha ampliado en la última década, producto del exponencial aumento de la población (respecto a los 40 millones de habitantes en la Argentina en 2010, el próximo censo podrá dar un aumento de hasta el 20% más). Así aumentan también los conflictos que se suscitan entre los individuos. Ello también se advierte en el aumento de cantidad de expedientes que se encuentran en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), derivado de un mayor índice de litigiosidad, individual y colectiva, nueva criminalidad, judicialización de la política, de la economía, de la seguridad social, aspectos de la globalización, del medio ambiente, entre otros factores, que año tras año viene aumentando, a un ritmo de crecimiento por decenas de miles.
Efectuaremos un análisis histórico-comparado sobre integración y especialización de Cortes Supremas en el mundo. Este método tiene la ventaja de no atender la coyuntura que puede tener el análisis en un país determinado, sino que lo que se procura es el descubrimiento de la verdad. Se agrega el contexto de reconocimiento de papel de la Historia, que Kuhn establece la noción de paradigma. Los paradigmas pueden considerarse como realizaciones científicas universalmente reconocidas que, durante cierto tiempo, proporcionan modelos de problemas y soluciones a la comunidad científica. Nos preguntamos, ¿hay un paradigma de Corte?
La Constitución de 1853 dispuso, en su artículo 91, que el Poder Judicial de la Nación sería ejercido por una Corte Suprema de Justicia compuesta por 9 (nueve) jueces y dos fiscales. Posteriormente, la reforma de 1860 suprimió lo referente a la cantidad de jueces, para que el Congreso fijara el número que considerara adecuado. En 1862, la Ley Orgánica de la Justicia Federal –Ley 27- determinó que la Corte estaría integrada por 5 (cinco) miembros y un procurador general. La ley 15.271 –publicada en el Boletín Oficial el 9/2/1960- determinó que la CSJN esté compuesta de 7 (siete) ministros. En el año 1966, bajo un gobierno de facto, se redujo el número de miembros a 5 (cinco) integrantes, mediante ley 16.895 (que sustituyó el artículo 21 del decreto ley 1285/58) –publicada en el Boletín Oficial el 7/7/1966–.
En el año 1990, mediante ley 23.774 –publicada en el Boletín Oficial el 16/4/1990– se determinó que la CSJN se integre por 9 ministros. En 2006, de acuerdo con lo establecido por la ley 26.183 (modificatoria del decreto-ley 1285/58) la CSJN fue reducida a 5 (cinco) jueces y se estableció un régimen de transición hasta que se alcance ese número. Por dicha ley se estableció una cláusula transitoria, para establecer de qué forma operaba la reducción y las mayorías requeridas para las sentencias.
Las resoluciones de los tribunales colegiados pueden ser adoptadas por unanimidad o por mayoría de votos. Así se consideró que, cuando la CSJN tuviera siete jueces, las decisiones se adoptan por el voto mayoritario de cuatro de sus miembros. Posteriormente, en oportunidad de producirse una vacante definitiva se redujo transitoriamente a seis el número de jueces de la CSJN. En dicho período las decisiones de la CSJN se adoptaron por el voto mayoritario de cuatro de sus miembros. Una vez producida una nueva vacante definitiva, se redujo a cinco el número de jueces que la componen. Las decisiones se adoptan por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.
En cuanto a la dinámica interna, se mantuvo el criterio según el cual todos los ministros resuelven todos los casos, es decir, la CSJN no se divide en salas.
Veamos que sucede en otras partes del mundo. La Corte Suprema de los Estados Unidos (país del cual heredamos el modelo constitucional) está compuesta por 9 miembros, tal como la Constitución Argentina de 1853. No se encuentra dividida en salas.
El Supremo Tribunal Federal de Brasil se compone de 11 ministros. Tampoco se divide en salas temáticas. En cambio, la Corte Suprema de Justicia de Colombia está integrada por 23 magistrados y se divide en las siguientes salas: de Casación Civil, de Casación Laboral, de Casación Penal y Sala plena. Lo mismo ocurre con la Corte Suprema de Justicia de Chile, integrada por 21 (veintiún) miembros. Se compone de 3 salas: Civil, Penal y de Asuntos Constitucionales, y Contencioso Administrativo.
Cada una de las salas se descompone, además, en 2 secciones formadas por 3 magistrados. El Tribunal Supremo de España está compuesto por el presidente del tribunal, 5 presidentes de sala y 74 magistrados. Tiene 5 salas ordinarias (Civil, Penal, Contencioso Administrativo, Social, Militar) y 4 salas especiales. Argentina ha tomado de España muchos aspectos para el nuevo Código Penal, Procesal Penal e incluso autores de Derecho Penal son seguidos en Argentina.
La Corte de Casación Francesa (primera en la especie desde 1789, origen de la Cámara Federal de Casación Penal Argentina creada en 1991) es el Tribunal Supremo y se compone de 6 salas especializadas: 3 Civiles, 1 Comercial Financiera y Económica, 1 Social y 1 Criminal. Se compone de 120 consejeros.
El Tribunal Federal Constitucional alemán se divide en 2 senados de 8 miembros cada uno. En total, son 16 miembros. Duran en su cargo 12 años. No se dividen en salas temáticas según la información institucional. La Suprema Corte del Reino Unido tiene 12 (doce) ministros. El Tribunal Federal de Suiza, con sede en Lausana, se compone de 30 (treinta) jueces y de 15 reemplazos. Los jueces son designados por el parlamento. La High Court of Australia está compuesta por 7 (siete) ministros.
La Corte Suprema de Justicia de Japón se compone de 15 (quince) jueces. Es responsable de nominar a los jueces para las cortes más bajas, de determinar procedimientos judiciales, de supervisar el sistema judicial, incluyendo las actividades de fiscales y jueces y todo otro personal judicial. No todas las decisiones son tomadas por la totalidad de los 15 miembros.
La Corte de Canadá está formada por 9 jueces que son designados por el Gabinete de Canadá y aprobados simbólicamente por el Gobernador general de Canadá. La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el máximo tribunal de México y cabeza del Poder Judicial de la Federación, y está conformada por 11(once) ministros, uno de los cuales ejerce la presidencia. Los restantes 10 jueces conforman 2 salas de 5 magistrados cada una.
La Corte Suprema de India se compone de un presidente (chief justice) y 25 (veinticinco) jueces designados por el presidente de India. Deben retirarse al alcanzar los 65 años de edad. Los jueces integran 33 comités para ocuparse de los asuntos administrativos.
La Corte Constitucional de Bélgica se compone de 12 jueces: 6 del grupo lingüístico holandés y 6 del grupo lingüístico francés, y al menos uno de los jueces debe tener conocimiento del idioma alemán. Los jueces pueden mantenerse en su cargo hasta los 70 años de edad. En cada caso intervienen 7 jueces, aunque pueden intervenir entre 3 y 12 jueces. En los casos que son palmariamente inadmisibles, interviene una “cámara reducida” de jueces, compuesta por el presidente y 2 jueces más.
“Y por casa…¿cómo estamos?”, diría.
La Corte de Justicia de Salta estaba compuesta por 7 (siete) miembros (uno de los cuales la preside) y recientemente fue ampliada a 9 miembros. No se encuentra dividida en salas temáticas. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires está compuesta de 7 miembros con jurisdicción en todo el territorio provincial (para más de 15 millones de habitantes), sin división en Salas.
Chubut posee 7 miembros. Está dividido por especialización temática. Cuenta con las salas Civil, Comercial, Laboral, de Familia, Rural, de Minería y Penal.
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba está integrado por 7 vocales que eligen anualmente un presidente. Cuenta con 5 salas que tienen competencia específica en diferentes materias (Sala Penal, Sala Civil y Comercial, Sala Laboral, Sala Contencioso Administrativa, Sala Electoral y de Competencia Originaria).Estas salas están integradas por 3 miembros cada una. La Suprema Corte de Mendoza está integrada por 7 miembros. No hay Salas.
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos está compuesto por 3 salas de 3 miembros cada una. Total son 9 miembros dividido por Salas especializadas. Se trata de la Sala N.º 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal, la Sala N.º 2 en lo Civil y Comercial y la Sala N.º 3 del Trabajo.
TSJ CABA Chaco
El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy tiene 9 miembros. La Corte de Justicia de la Provincia de San Juan está compuesta por 5 miembros (uno preside). Cuenta con 3 salas no temáticas. Cada sala está compuesta por 3 miembros. Hay miembros de la Corte que integran más de una sala.
El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de La Rioja está integrado por un presidente y 3 vocales. No está dividido en salas sino en secretarías, en modo similar a la Corte Suprema de la Nación. Las secretarías son: Administrativa y de Superintendencia; Civil, Comercial y de Minas; Económico y Financiera; Penal y Laboral; Originaria, y de Información Técnica.
El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén está integrado por un presidente, un presidente subrogante y tres vocales. Cuenta con una Sala Civil, una Sala Penal y otra Sala Procesal Administrativa. El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro está compuesto por 5 (cinco) miembros (uno de los cuales preside el tribunal). Cuenta con 5 secretarías: Civil, Comercial, Minería y Contencioso Administrativo (no laboral); Penal; Laboral y Contencioso Administrativo Laboral; Causas Originarias y Constitucionalidad (no recursos), y Superintendencia.
El Superior Tribunal de Justicia de Chaco está compuesto de 5 miembros. Está integrado por Secretarias temáticas: Contencioso Administrativa; Civil, Comercial y laboral; Criminal y Correccional.
Los Superiores Tribunales de Justicia de Santa Fe, CABA, Formosa, Corrientes, Santiago del Estero, Catamarca, La Pampa, Misiones y Santa Cruz tienen 5 miembros cada uno. Los Superiores Tribunales de Justicia de Tierra del Fuego y de San Luis está compuesto por 3 miembros cada uno. La Corte Suprema de Tucumán está compuesta por un presidente, un vocal decano y 3 vocales (en total, 5). A la vez, se divide en 2 salas temáticas: (1) la Civil y Penal y (2) la Contencioso Administrativo y Laboral.
Finalizando este recorrido en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, un aumento de sus miembros para la atención de salas especializadas, podría resultar una optimización. Esta especialización podría efectuarse, siguiendo algunos modelos extranjeros (Francia y España) y nacionales (Chubut, Córdoba y Entre Ríos) en 4 grandes Salas temáticas:
1) Civil-comercial-quiebras;
2) Constitucional-público-contencioso-electoral;
3) Penal y procesal penal federal;
4) Laboral-tributario-previsional.
La integración de la CSJN separados por áreas o materias, redundará en una mayor celeridad al Tribunal, pues se acota la circulación de expedientes entre los miembros de una misma Sala; garantizando una respuesta más oportuna y especializada sobre los casos relevantes, que tienen incidencia en toda la población y que determinan la vida en sociedad, cuya resolución constituye su constitucional cometido.
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