La empresa comercializadora de electrodomésticos y muebles, entre otros artículos del hogar, Minicuotas Ribeiro, deberá pagar $250 mil pesos en concepto de daños punitivos por orden de la justicia a un consumidor tras incumplir con una oferta de su página web y, además, no realizar un reembolso, ya que se consideró que al ser una cadena de comercios grande se le debe exigir el respeto de las normas protectoras de los consumidores con el máximo rigor posible. Fallo completo.

Fue Martín Miguel Converset, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo n.º 5 de la Ciudad de Buenos Aires, quien dio lugar a la acción judicial que la consumidora hizo luego de que la empresa alegara que no envió el electrodoméstico, con el argumento de no tener stock, y no devolvió el dinero.

En noviembre del 2019 cuando la demandada compró a través del portal de la empresa un televisor Smart marca Hisense de 49”, modelo HLE4917RTF, a $19.049 pesos y en 18 cuotas sin interés. Luego de haber realizado la transacción la empresa le informó que no contaba con stock del producto y no devolvió el dinero.

A través de sus autoridades la Ciudad garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo, contra la distorsión de los mercados y el control de los monopolios que los afecten”, señaló Converset. 

El magistrado, en tanto, detalló que “en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley nacional 24.240 de defensa al consumidor es aplicable junto con la Ley local 757, que establece el procedimiento administrativo para la defensa de los derechos del consumidor y del usuario, brindando un adecuado marco protectorio para sus habitantes”. 

Además, consideró que “no debe pasar desapercibido que proveedoras de la envergadura de la empresa demandada, que cuenta con dirección y recursos, conocen perfectamente cuál es el derecho de la actora, y su responsabilidad en la falta de entrega del producto frente a los consumidores”.

“A los fines de enaltecer la finalidad preventiva y disuasiva del daño punitivo y con miras a incentivar que los sujetos que integran la cadena de consumo brinden soluciones al consumidor desde el primer momento que acercan su problemática, se concluye que corresponde establecer por este concepto la suma de $250 mil pesos, con la finalidad que la condena surta el efecto deseado de desarraigar este tipo de conductas lesivas a bienes jurídicos protegidos por la Ley de Defensa del Consumidor”, concluyó el magistrado.