Un plenario de las comisiones de Asuntos Constitucionales y Justicia de la Cámara de Diputados, que presiden los legisladores oficialistas Hernán Pérez Araujo y Rodolfo Tailhade recibieron en un mes a más de 20 especialistas sobre la temática donde plantearon sus argumentos en favor o en contra de las distintas iniciativas que plantea volver a modificar la integración del Consejo de la Magistratura.
El abogado penalista Francisco Marull, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de La Pampa, abrió la ronda de expositores para compartir una reflexión con el fin de que “ayuden a construir una ley trascendente y necesario. Trascendente porque puede que se trata de una de las reformas vinculadas a la Justicia más importante de los últimos años, y necesaria porque nos encontramos en una coyuntura ante la vigencia de una ley, que todos coincidiremos, no refleja ni las representaciones ni las realidades, ni mucho menos de las necesidades de nuestros tiempos si no aquellas de hace más de 25 años”.
“Vengo a hablar de la representación de los ámbitos académicos en el Consejo. Necesitamos un Consejo que se estructura de una forma efectivamente federal. Esto es importante no solo porque la Justicia Federal tiene juzgados y Cámaras en todos los rincones del país y es importante atender a las necesidades de funcionamiento de estos organismos; pero hay otra razón más importante que tiene que ver con las necesidades de la ciudadanía toda. Los asuntos que trata la Justicia Federal son asuntos que interesan y afectan a todos los habitantes de nuestro país”, resaltó Marull.
Al tener la palabra la abogada especialista en derecho constitucional, Natalia Volosin, señaló como aspectos positivos que “la integración que plantea supera el estándar que planteó la Corte y que no haya ningún estamento, ningún sector que tenga predominio uno sobre el otro. Esto no ocurre con la integración que se propone, sobre todo si pensamos en el quórum”.
“Si veo un problema en la eliminación de la segunda minoría, que ya se había hecho en el 2006, y en el 2003 e insiste de nuevo en esto que es inaceptable”, cuestionó y solicitó volver a la ley del 1997 que planteaba “que haya un Consejo de la Magistratura integrado por el sector político de una manera más plural. Tal vez les puede servir en el futuro, piénsenlo de esa manera”.
Otro de los aspectos que destacó es la paridad de género, pero señaló: “La integración en el caso del Poder Ejecutivo porque hay una mala concepción en lo que es en materia de género respecto a que sea por mandatos. Las acciones afirmativas tienen por objetivo reparar o corregir una situación de desigualdad histórica y estructural que tenemos las mujeres para acceder al Poder Judicial”, señaló que esto debe avanzar en la integración de los jurados, de las comisiones.
En su intervención, el abogado Joaquín Da Rocha aseguró que “me adelanto a decir que cuando el presidente de la Corte era el presidente del Consejo no fue una buena experiencia”, cuestionó y sumó: “Si bien facilitó el encuentro con el más alto tribunal del país, por otra parte, también se sintió la presencia del presidente que ejercía ambos cargos en ambas entidades. Cuando salió el presidente de la Corte nos manejábamos con mayor igualdad”.
A su turno, María Elena Barbagelata, dirigente socialista, presidenta de la Asociación de Abogadas y Abogados de Buenos Aires y titular de la Comisión de Derechos de la Mujer de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, manifestó que “hay un tema que debemos profundizar y es el tema de género”, y destacó: “El proyecto que viene con media sanción me parece clara en la composición de paridad, es una positiva propuesta de integración paritaria. Y tal como está redactada, señala que esta paridad es un piso y no un techo”.
Por otro lado, Pablo Hunger, politólogo y consultor en administración judicial, adelantó: “Lo que vengo a exponer son los resultados de mi investigación respecto al funcionamiento del Consejo de la Magistratura en las últimas dos décadas. Cuando en el 2006 el oficialismo explicaba los objetivos de su reforma, estos no se cumplieron. Porque el Consejo no fue más ágil, no fue más eficaz en los procesos de selección, de sanción y de remoción de los jueces. A partir la Ley 26.080 se da un escenario de mayor participación de los estamentos partidarios, y del oficialismo en particular”, relató.
En ese contexto, opinó: “Creo que se puede hablar de equilibrio cuando no hay un poder hegemónico. Y creo que después de 25 años aproximadamente, podríamos coincidir en que la reforma constitucional y la redacción del artículo 114 tal vez se quedaron cortos en algunos aspectos, que podrían habernos evitado al menos 15 años donde esta cuestión de fondo que atañe al Consejo de la Magistratura fue judicializada y no tuvo respuesta”.
Su par Andrés Gil Domínguez explicó que la Corte Suprema estableció un estándar muy claro al interpretar por equilibrio entre los cuatro estamentos que conforman el Consejo de la Magistratura se entendía la imposibilidad que, en el número determinado por la ley, un estamento tuviera una posición hegemónica formal con respecto a los otros estamentos”, enumeró.
En suma, consideró: “El proyecto que ha recibido la sanción por la Cámara de Senadores responde al estándar establecido por la Corte Suprema. En términos que el número 17 y como está distribuido desde mi punto de vista impide que ningún estamento tenga una postura hegemónica respecto al resto de los estamentos”.
A su turno, César Antonio Grau, abogado e integrante del Ministerio Público Fiscal, señaló que “el tema esencial que divide las aguas en los trece proyectos presentados, aparte del que ya tiene media sanción, es la incorporación o no del miembro de la Corte”, indicó.
Respecto a este tema, manifestó que “la Constitución no previó el carácter contra mayoritario del Consejo como órgano porque previó precisamente un equilibrio estamentario. Y lo segundo es que la Constitución lo que quiso es garantizar la independencia de los jueces, y esta independencia tiene un doble sentido, horizontal, respecto al Ejecutivo, y vertical, de la Corte”.
En su exposición, el abogado constitucionalista Alfredo Vítolo sostuvo: “Hoy estamos acá porque una ley de 2006 fue controvertida y dictada inconstitucional”, pero señaló que “además de inconstitucional, era una ley débil porque había sido aprobada en el Congreso por estrictas mayorías partidarias, y no es un dato menor que una ley de esta naturaleza deba tener consenso fuerte”.
Marcia Lozada Figueroa, presidenta de la Asociación de Magistrados y funcionarios Judiciales de Catamarca, enfatizó en la cuestión de género: “Con relación a la perspectiva de género, en nuestro reglamento se incluyen normas que contemplan expresamente en el proceso de selección de jurados se hacen preguntas de género y derechos humanos. Y existe una norma que dispone expresamente que se observara a lo largo de todo el proceso de selección el principio de equidad entre el hombre y la mujer, asegurando en todas sus etapas la efectiva aplicación de este paradigma rector”.
A su turno, el profesor de derecho constitucional e integrante de la Asociación Civil de Estudios Constitucionales, Pedro Caminos, señaló que lo importante cuando pensamos reformas institucionales es que “estamos, precisamente diseñando instituciones. Estamos tratando de crear, o de reformar instituciones para que perduren en el tiempo”.
Respecto a la necesidad de construcción de consenso consideró que hay que agregarle una perspectiva adicional: “Que es que en una democracia que funciona razonablemente bien, mayorías y minorías se alternan a lo largo del tiempo. Por lo tanto, tenemos que tratar de pensar la mejor reforma institucional posible para cualquiera de los lugares del mostrador que nos toque estar. Este tiene que ser el baremo para pensar una reforma institucional”.
José Luis Lasalle, presidente del Colegio de Abogados de San Nicolás, y actual presidente de la Federación Argentina del Colegio de Abogados, destacó que, efectivamente, la intención de los convencionales del 94’ “fue de pasar de la partidización de un proceso de elección de magistrados, para pasar a un proceso de selección sobre la base de concursos públicos”.
A continuación, Gustavo Arballo, profesor de derecho en la Universidad Nacional de La Pampa advirtió la urgencia de resolver la situación en la que la Corte Suprema resolvió “resucitar una ley”; y respecto a la nueva composición propuesta por el proyecto del oficialismo consideró “que está balanceada, y que tiene un uso razonable de las mayorías agravadas, bien calibradas para que no haya sorpresa y no haya predominio. E incorpora una demanda que no puede ser soslayada, que es tomarse muy en serio la participación de igualdad de género”.
Martín Casares, magíster en Derecho Penal y consultor en Política Criminal y Justicia Pena, quien fuera ex secretario de Justicia, señaló que es “muy importante destacar la necesidad de una ley que sea con amplio consenso, para tener una ley duradera y que no estemos discutiendo una de las leyes institucionales más importantes del Poder Judicial cada cinco o seis años”.
“El fallo de la Corte destacó el equilibrio como tema central en el Consejo de la Magistratura por las funciones de seleccionar jueces, de administrar el Poder Judicial, y también de aplicar sanciones y de impulsar los procesos de remoción”, agregó, al tiempo que advirtió que el Consejo de la Magistratura “es clave en la función de garantizar la independencia judicial, y volver un poco al objetivo que tuvo el constituyente a la ahora de incorporar a la Constitución esta figura”.
Leandro Halperín, abogado y docente se refirió a las funciones originales del Consejo: “La Justicia es el sistema que debiera resolver conflictos cuando requieren del arbitraje estatal de manera eficaz. Interpretar si la Justicia funciona o no de esa manera es lo que motivó al constituyente en 1994 a crear el Consejo de la Magistratura, porque lo se consideraba era que la Justicia era ineficaz, lenta, cara, que su lenguaje era incomprensible, etc. y que los resultados eran escasos y frágiles. Varios años más tarde el diagnóstico de entonces no se aleja mucho en la actualidad”.
Seguidamente, la politóloga y directora ejecutiva del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales, Aldana Romano, señaló que para ellos es especialmente importante este debate: “Es uno de los pocos proyectos que nos entusiasma. Y creemos que estamos ahora sí ante un proyecto que puede realmente tener impacto en la calidad del sistema de Justicia penal, algo que nos preocupa y ocupa hace más de 30 años en la Argentina”.
En este sentido, profundizó: “Creemos que estamos ante una posibilidad única de mejorar la media sanción que viene del Senado, y encontrar un proyecto posible que pueda converger en una reforma que tenga impacto real en la calidad institucional. Si nos quedamos solamente en la conformación, para nosotros es una reforma insuficiente. El Congreso tiene que dar un mensaje claro para evitar tergiversaciones a la norma sobre dos aspectos claves: uno los concursos. Y el otro el tema de la administración”.
Martín Hevia, decano y profesor de derecho en la Universidad Torcuato Di Tella, señaló que “uno de los grandes avances ha sido el sistema de concursos. En términos de la transparencia para el funcionamiento de la Justicia. Con el sistema de concursos disminuyó la discrecionalidad en la selección de magistrados, y eso creo que ha sido un gran avance”. Y cerró aclarando que “la Constitución cuando hace referencia al Consejo de la Magistratura menciona las funciones, entre otras cosas centrales es la selección de magistrados. Un siguiente salto de calidad podría ser un acuerdo o un consenso acerca de la discrecionalidad y del mérito basado en antecedentes de los candidatos. Creo que esta es una pregunta muy importante, cómo organizamos los concursos, y cuál es el papel que le vamos a dar en esa evaluación a la entrevista con candidatos, y cuánto pesa el examen”, concluyó.
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