Un inédito fallo en el país, realizado por la justicia en la provincia de Santa Fe, dictaminó que la empresa de delivery a través de la aplicación Pedidos Ya deberá pagar una multa de $ 4,6 millones por cobrar tras considerar que cobró comisiones abusivas durante la pandemia.

La multa se hizo efectiva este miércoles luego del rechazo de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario al recurso de queja presentado por la empresa dueña de la aplicación de logística y marketplace. Se trata de un precedente inédito a nivel nacional de aplicación de Ley de Abastecimiento a un servicio considerado esencial durante la crisis sanitaria.

En la demanda la provincia, según trascendió, aplicó la Ley de Abastecimiento y consideró que la empresa sacó provecho de la emergencia sanitaria en un momento en el que prestaba un servicio “esencial”, que estuvo acompañada por el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

La acusación de la Secretaría de Comercio Interior y Servicios de Santa Fe estuvo basada en el marco de Ley 20.680, por usufructuar su posición dominante para cobrar comisiones abusivas a los pequeños comercios locales en plena pandemia, informaron fuentes judiciales. Por su parte, la empresa pagó este martes la multa.

Tras confirmar la condena el secretario de Comercio Interior y Servicios de Santa Fe, Juan Marcos Aviano, dijo que “el pago de la multa es la ratificación de la intervención positiva que hizo el Gobierno de Santa Fe a mediados del 2020”.

“En pleno auge de la pandemia, logrando se considere esencial el servicio que ofrecía la mayor empresa de delivery que se conoce en Argentina que es Pedidos Ya. Esto consagra que la política pública tiene que estar al servicio del cuidado al pequeño comercio local”, explicó.

Asimismo, enfatizó que “fue tiempo de arduo trabajo con todo el equipo técnico que permitió aplicar la Ley de Abastecimiento por primera vez en Argentina para este tipo de servicios, generar un ámbito conciliatorio para la empresa y las cámaras gastronómicas, y luego fijar las comisiones con un tope máximo”.

En tanto, la directora Provincial de Promoción de la Competencia y Defensa del Consumidor, María Betania Albrecht, aseguró que “el procedimiento iniciado por la autoridad de aplicación provincial de las leyes de abastecimiento, lealtad comercial y defensa del consumidor ha sido paradigmático a nivel nacional”. el 30% y el 36%.

Al respecto, hubo en el 2020 un fallo similar, en un contexto de pandemia, en el cual la justicia indagó en la empresa y los aumentos en las comisiones. Al no poder justificar dicha modificación en el incremento, se la multó con tres millones de pesos y se fijó una comisión máxima del 18% para un servicio que al momento de la sanción cobraba entre el 30% y el 36%.