La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un recurso presentado por el gobierno porteño en una causa ambiental en la que se lo acusa de podar árboles en la ciudad “destruyendo los árboles del patrimonio público”. De esta manera queda vigente la medida cautelar que ordena la suspensión de la poda o tala en un gran número de comunas de la ciudad de Buenos Aires.
Con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Maqueda y Ricardo Lorenzetti el máximo tribunal del país desestimó por unanimidad un recurso de queja presentado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. La causa se inició por un amparo presentado por la abogada Claudia Heras que fue a la justicia argumentando que el gobierno porteño violó el derecho constitucional a un ambiente sano y equilibrado, y el derecho a la preservación del patrimonio natural.
La profesional presentó el amparo en la Justicia de la ciudad para que se ordene el urgente cumplimiento de una serie de normas contempladas en la ley de Arbolado Urbano, y solicitó una medida cautelar para que se suspenda la poda que incumpla con dicha norma. Sostuvo que el demandado “desarrolla una actividad de poda que está destruyendo los árboles del patrimonio público” en todas las comunas.
Además detalló que en los últimos cinco años se destruyeron árboles de alineación, de plazas, estaciones de ferrocarril y bulevares por mutilación, mochado, terciado y talado y que las firmas contratadas para el servicio de arbolado público no tienen como objeto social la realización de trabajos vinculados con la poda, tala, plantación o cuidado de árboles, por tanto “no son idóneas”.
El GCBA es el responsable directo y principal del diseño y planificación de las políticas gubernamentales tendientes a la protección, conservación y cultivo del arbolado público de la Ciudad por lo que no se estaría respetando lo establecido en la ley N° 3263, argumentó la amparista.
En primera instancia el juez Guillermo Scheibler hizo lugar a la medida cautelar y después se amplió la demanda contra 15 comunas, haciendo extensiva a todas ellas la cautelar. También, se ordenó al GCBA que arbitre las medidas necesarias para materializar la inmediata suspensión de la actividad de poda o tala. Eso fue lo que apeló el gobierno porteño pero que la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad confirmó.
Ante esto la ciudad fue ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la Ciudad que también lo rechazó. Y para luego insistir con los recursos, pero esta vez ante la Corte Suprema que también rechazó la queja al considerar que la medida cautelar que se ataca no es una sentencia definitiva ni es equiparable a tal.
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