La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó una sentencia que ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cumplir con una resolución de la Agencia de Acceso a la Información Pública que la intimó a informar sobre las empresas que reciben exenciones fiscales. El proceso fue iniciado por ACIJ debido a que el organismo público no brindó detalles amparándose en el secreto fiscal.
La causa inició cuando en 2018 la ACIJ solicitó a la AFIP información referida a los beneficios fiscales previstos en la Ley N° 27.264. Esto es, la ley que regula el Programa de Recuperación Productiva, para el fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Pero el organismo nacional sólo proporcionó cantidades agregadas y denegó la información sobre las empresas beneficiarias y los montos desagregados, con fundamento en el secreto fiscal.
Ante esto se presentó un reclamo ante la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) que consideró que “no correspondía aplicar el secreto fiscal por tratarse de información de interés público relativa a la gestión de los recursos estatales”. Sin embargo la AFIP incumplió con esa resolución y el caso llego a la Justicia Federal.
En diciembre de 2019 la Justicia intimó a la AFIP a cumplir con la resolución pero la sentencia fue nuevamente apelada insistiendo en el secreto fiscal. La causa terminó en la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que rechazó el recurso de apelación de la AFIP y la intimó a brindar la información requerida.
La AFIP, como sujeto obligado a brindar información pública según la Ley N° 27.275, “no puede volver a cuestionar en sede judicial la validez del acto de la AAIP para oponerse a su cumplimiento y negar la información porque ello atentaría contra el procedimiento que el propio legislador diseñó”, explican en la sentencia firmada por los jueces Marcelo Duffy, Jorge Moran y Rogelio Vincenti.
Los magistrados tuvieron en cuenta las resoluciones de la AAIP que estableces que “la solicitud de información no supone la entrega de los documentos correspondientes a las declaraciones juradas, manifestaciones e informes presentados ante la autoridad fiscal, así como tampoco el acceso a la totalidad de los datos allí consignados”.
Por lo que “tratándose de información referida a un beneficio tributario otorgado por el Estado a personas determinadas, que la propia ley define como un ‘tratamiento impositivo especial´, entendiendo que “quien en razón de su giro comercial obtiene beneficios impositivos por excepción al principio general de igualdad que rigen las cargas públicas (…) tiene una menor expectativa de resguardar la privacidad de los datos patrimoniales que justifican ese trato diferente”.
Con la sentencia, desde ACIJ explicaron que “la información relativa a transferencias de fondos estatales reviste evidente interés público y es indispensable para un adecuado escrutinio, control social y debate por parte de la ciudadanía”. También dieron datos tales como que cada año, Argentina deja de recaudar alrededor de 1 billón 587.258 millones de pesos en concepto de gastos tributarios, monto que representa entre el 2 y el 3% del Producto Bruto Interno y alrededor del 12% del gasto público.
“La información relativa a los costos asociados con los gastos tributarios es escasa. No se discuten ni se revisan en profundidad como suele hacerse con las transferencias directas (como la Asignación Universal por Hijo/a, u otras políticas de gasto social), no se explican sus ventajas y sus desventajas adecuadamente, y no se realizan evaluaciones sobre sus resultados e impactos”, explicaron desde ACIJ.
Comentarios recientes