Tras el desconcierto generado por las subas y bajas del precio del dólar, en particular el llamado “blue”, muchas personas destinaron sus ahorros a la compra de la moneda extranjera y, alguna de ellas, lo hicieron en casas de cambio conocidas como “Cuevas”. Al ser lugares que no están regulados ni pertenecen a entidades bancarias legítimas, la justicia se encontró frente al debate y la pregunta si dicha acción era legal o ilegal.
Al respecto, hubo una resolución que definió, de alguna manera, sobre el asunto. La Cámara en lo Penal Económico liberó a un hombre que fue detenido acusado de lavar dinero, cuando transportaba casi medio millón de pesos para, según indicó él mismo, comprar dólares en la cueva de un amigo.
El fallo emitido por el juez de primera instancia confirmó su sobreseimiento porque consideró, según informó Errepar, que no se encontraban verificados los elementos necesarios que la causa requería para acreditar el delito. En tanto, agregó que el acusado no tenía antecedentes que den indició de un presunto origen ilícito ni que pretendía ser ingresado al mercado tras una operación de lavado.
Por el contrario, el fiscal que investigó la causa indicó que en su parecer los elementos probatorios eran más que suficientes para sospechar del origen del dinero, y explicó que "habría quedado verificada la incapacidad económica del imputado, que aquél no tendría una actividad lícita registrada, y que la suma secuestrada no estaba declarada ante el fisco nacional".
En esa línea, se agregó que el acusado tenía antecedentes penales por ser partícipe secundario del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Ante esto, los jueces Roberto Hornos y Carolina Robiglio, tras rechazar los argumentos, confirmaron el sobreseimiento del acusado.
Robiglio, por su parte, consideró que no se acreditó que el dinero iba a ser “lavado” para su introducción en el mercado, por lo cual la sentencia de primera instancia "resulta ajustada a derecho y debe ser confirmada". En tanto, Hornos señaló que la policía, al detenerlo, no “habrían actuado en el marco de las facultades prevencionales que les concede el Código Penal".
Asimismo, explicó que "en el caso no se verifica la concurrencia de circunstancias que, objetiva y razonablemente, hayan tenido entidad suficiente para sospechar la posible comisión de hecho ilícito alguno, así como tampoco para presumir que el imputado ocultase elementos provenientes o destinados a la comisión de un delito".
“No llega a comprenderse de manera acabada de qué modo el personal policial pudo advertir ‘a simple vista’ el dinero que, conforme surge del acta, se hallaba ubicado en los bolsillos de una campera que se encontraba sobre el asiento del acompañante en el interior del vehículo en el que se trasladaba K. A. H.", detalló Iprofesional.
El juez concluyó que "en tanto la tenencia de dinero en efectivo no evidencia necesariamente la comisión presunta de un hecho ilícito, no se advierte que estas circunstancias objetivas constituyeran en el caso motivos" que generen una actuación por parte de la policía.
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