La Cámara Federal de Casación Penal rechazó un recurso que buscaba impedir que una presunta víctima sea tenida como parte querellante en una causa por delitos de lesa humanidad cometidos en Salta. En la causa la víctima fue incorporada en la etapa del juicio, lo que ahora confirmó la Casación Federal.

El fallo fue firmado por la sala IV de la Cámara de Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano Hernán Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos. El tribunal señaló que “las tendencias legislativas, normativas y jurisprudenciales se inclinan hacia un nuevo rol de la víctima y del querellante como protagonista del proceso penal”, lo que se ha cristalizado en la Ley de Víctimas.

La causa llega al máximo tribunal penal del país después de que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Salta aceptara como querellante en la causa a Walter Osmar Maza en la etapa de juicio. Maza fue el iniciante de la denuncia en 2010, y aunque intentó mantener un rol activo en la acusación, pero no pudo contar con la asistencia jurídica necesaria debido a sus condiciones económicas y a la falta de respuesta de los organismos estatales que debían asesorarlo.

En contra de esa posición, el defensor coadyuvante del imputado por delitos de lesa humanidad, el alférez retirado Abel Ramón Retamozo, en su recurso de casación, sostuvo que la inclusión de Maza como querellante, cuando ya se encuentra clausurada la etapa de instrucción, conculcaba derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional y en convenciones internacionales. Además, atribuyó la imposibilidad de Maza de constituirse como acusador particular a su supuesta “inacción”.

Pero los jueces de la casación explicaron que que “la oportunidad de constituirse en parte querellante […] no puede ser meramente abstracta o formal, sino genuinamente accesible”.  Y explicaron que “otra lectura de la normativa aplicable redundaría en una distinción entre personas con capacidad económica para afrontar las erogaciones que supone el patrocinio letrado particular, y quienes por la razón que fuere no pueden acceder a ella, lo que resulta evidentemente inadmisible, e incompatible con la igualdad ante la ley garantizada por nuestra Constitución”.

Maza fue detenido el 1 marzo de 1975 cuando estaba trabajando en una finca en el paraje Peña Colorada, camino a Aguas Blancas, en el departamento Orán en la provincia de Salta. Según se explica en el expediente un grupo de siete u ocho gendarmes llegaron y lo golpearon por la espada y lo esposaron de manos y pues.

Fue llevado al Escuadrón 20 de Gendarmería Nacional, con asiento en la ciudad de Orán, donde fue sometido a distintas prácticas de tortura, como tirarle agua cuando se quedaba dormido, simulacros de fusilamiento y aplicarle picana. Fue liberado el 9 de abril de ese mismo año.