Se trata del caso de una pareja de Bariloche, provincia de Río Negro, que pidió autorización a la Justicia de Familia de aquella localidad para llevar adelante un proyecto parental mediante subrogación de vientre. “El acceso a estas técnicas es un derecho fundamental y constituye el apoyo científico y tecnológico para tutelar efectivamente los derechos de quienes intentan procrear”, dice la sentencia.

La hermana de uno de los integrantes de la pareja gestaría al bebé mediante una técnica de reproducción médica asistida de alta complejidad. La pareja explicó que la mujer se ofreció de manera voluntaria para ser portadora y gestante. Ella también firmó la petición "como muestra de su voluntad".

La jueza provincial Laura Clobaz hizo lugar a la demanda y autorizó la implantación de embriones. Además, ordenó que, ante el Registro Civil, la persona nacida sea inscripta como hijo o hija de la pareja y no de quien la dio a luz. Para hacer lugar a la demanda la jueza declaró inconstitucional el artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que "los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz". Y explicó que ese artículo "configura para los integrantes de esta familia, que han expresado su voluntad procreacional mediante el consentimiento informado, una barrera que tornaba inaccesible para ellos el ejercicio de derechos de raigambre constitucional, cuya realización es deber de la jurisdicción garantizar".

En la sentencia, la magistrada explicó que las técnicas de reproducción humana asistida implican "una conexión íntima entre nuestro cuerpo y la tecnología, en la posibilidad que brindan al ser humano en el proceso evolutivo, más allá de los condicionamientos y límites que impone la naturaleza". Lo que "nos obliga a pensar cuándo su uso está justificado. Y aquí las variantes son muchas. A priori decimos (que se justifica) cuando la concepción no puede realizarse biológicamente, ya sea por enfermedad congénita, por disfunción y/o imposibilidad de uno u otro miembro de la pareja heterosexual, o bien cuando se trata de uniones homosexuales, con voluntad procreacional".

Según explica el expediente, en la causa ninguno de los integrantes de la pareja puede gestar, por ello deben recurrir al útero de una tercera persona, quien en este caso no aportará material genético propio. “El acceso a estas técnicas es un derecho fundamental y constituye el apoyo científico y tecnológico para tutelar efectivamente los derechos de quienes intentan procrear y que no podrían llevar a cabo su proyecto parental en condiciones de igualdad con los demás", dice la jueza.

En conclusión, dice el fallo, "el consentimiento informado es la columna vertebral de la filiación por técnicas de reproducción humana asistida, que se traduce ni más ni menos que en la voluntad procreacional así expresada. Esta voluntad no es más que el amor al hijo que se está esperando, y que se traduce en un acto volitivo, decisional y autónomo".

La jueza ordenó "que la persona que nazca sea inscripta con el apellido de sus padres", es decir "de quienes han prestado su voluntad procreacional, brindando el consentimiento informado". E impuso a los padres la obligación de informar a su hijo o hija, cuando adquiera edad y madurez suficiente, su origen gestacional, para cumplir así con su derecho a la identidad en todos sus aspectos.