Desde la Policía de la Ciudad aseguraron en ese momento a los medios que, a raíz de las tareas de excavación en la obra, se produjo el desmoronamiento del supermercado. Pero, ¿cómo siguió la causa?
¿Por qué a los imputados se le concede la probation sin tener un dictamen fiscal? ¿Por qué va cambiando la laxitud en la política criminal en este tipo de causas? ¿Por qué concedieron una probation a personas con el mayor grado de responsabilidad en accidentes en obras en construcción? ¿No es muy riesgoso no avanzar en juicios o condenas si los acusados son responsables de derrumbes en obras en construcción en una C.A.B.A. plagada de obras?
A las 15.15 del 1 de abril de 2019, el edificio de Pavón 3076/3078 se derrumbó sobre sus cimientos. Al momento del colapso, en la unidad funcional ubicada en su 2° piso, el sonidista Adrián Alejandro Continello, se encontraban durmiendo y fue quien falleció por los politraumatismos y hemorragias causados por el golpe y aplastamiento de los materiales desprendidos a raíz del derrumbe.
La causa tuvo ocho acusados en la etapa de investigación en los justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Valeria Martini, Ricardo Vernon Nicolson, Ramiro Ramos, Eduardo Agustín Aguaviva, Sabrina Lorena Blans, Osvaldo Pedro Becerra, Norma Eugenia Mendes Simoes y Guido Eduardo Tirendi (este último, inspector de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras del GCBA).
Están acusados de haber omitido los recaudos y los controles exigibles para asegurar el normal desarrollo de las tareas de excavación de un terreno contiguo a un edificio situado en Pavón 3078. Las obras en el predio situado en Pavón 3062 prosiguieron, a pesar de que vecinos habían alertado sobre las grietas que provocaban en la edificación los trabajos de excavación y submuración que realizaba personal de las empresas Lybster S.A. y Demoliciones Mitre S.R.L por cuenta y orden de Caputo Hermanos S.A.
Las conductas endilgadas a los imputados encuadraban en el delito de estrago culposo, agravado por haber causado la muerte de una persona y poner en peligro la vida de otra, previsto y reprimido por el art. 189 del Código Penal, por el que deben responder en calidad de autores, expresaron a este medio desde la querella.
Según el expediente, “la finca en cuestión se produjo como consecuencia directa y excluyente de las actividades de edificación -concretamente de excavación y submuración- desarrolladas en el predio lindero -Pavón n° 3062- por personal de las empresas “Lybster S.A.” y “Demoliciones Mitre S.R.L.”.
“En efecto, los elementos de prueba colectados permitieron establecer a ciencia cierta que el ancho entre los tabiques hormigonados, excavado y sin hormigonar emplazados en la obra en ciernes era de 4,10 metros y su profundidad de 3,50 metros, cuando los límites establecidos en la proyección estructural diseñada por el ingeniero”, sostuvo el abogado Jorge Monastersky, representante de la querella en representación de María Mercedes Casas y María del Rosario Casas, concubina y cuñada del trabajador fallecido y que vivían en el mismo domicilio que sufrió el derrumbe. Mercedes Casas era la pareja de Continello y los tres vivían en el mismo departamento.
“Tampoco se encuentra controvertido que el fallecimiento de Adrián Alejandro Continiello resultó consecuencia directa y exclusiva del derrumbe de la vivienda en cuestión, en cuyo segundo piso aquél habitaba y donde, lamentablemente, se hallaba al momento del colapso del edificio”, aseveró el letrado a Tiempo Judicial.
Pericias
La relación causal directa e inmediata entre las tareas de excavación y submuración desarrolladas en la obra del predio sito en la calle Pavón 3062 y el derrumbe de la vivienda lindera se encuentra científicamente comprobada a partir de las consideraciones conforme las reglas empíricas volcadas en los informes periciales elaborados tanto por los peritos oficiales, Ing. Marcela Pereyra y Arq. Estela Alicia Velázquez, de la División Investigación de Siniestros de la Superintendencia Federal de Bomberos, como los de parte, Ing. José Mario Epstein, Arq. Rassori e Ing. Oscar E. Bruno.
Empresas a cargo de la obra
El proyecto de obra en el predio ubicado en la calle Pavón 3062 de CABA es el objeto principal del “Fideicomiso Pavón 3062” suscripto el 22/02/2018, cuyo fiduciario es la empresa “CAPUTO HERMANOS. S.A.”, presidida por Flavio Luis Caputo, y la cual, con fecha 22/12/2017, había comprado a su anterior titular, José Luis García, el inmueble allí situado, por la suma de US$ 800.000.
La obra y su tercerización fue encomendada por los fiduciantes, “CAPUTO HERMANOS S.A.” a su “comitente” el arquitecto Eduardo Agustín Aguaviva, a quien le encomendó la Dirección de Obra, y del Ingeniero Héctor Guido Sepliarsky, quien ofició de Proyectista Estructural. Asimismo, la mentada sociedad delegó las tareas de construcción y ejecución estructural a la empresa “LYBSTER S.A.”, presidida por Norma Eugenia Mendes Simoes, la cual figura, además, entre los fiduciantes del fideicomiso antes señalado.
La representación técnica de “Lybster S.A.” se encontraba a cargo del arquitecto Ramiro Ramos, mientras que las tareas en la obra se encontraban en cabeza del Ingeniero Ricardo Nicolson, en carácter de gerente de construcción, y Valeria Martini, en calidad de Jefa de Obra.
Además, la mentada empresa “Lybster S.A.” designó al ingeniero Daniel González como responsable de la Seguridad e Higiene, mientras que, a tales efectos, fue la THS Sabrina Blans quien ofició como técnica permanente en obra. Por último, el fiduciario “CAPUTO HERMANOS S.A.” también aparece como “comitente” de la empresa “DEMOLICIONES MITRE S.R.L.”, gerenciada por Miguel Angel Ippólito y Maximiliano Mauriño, cuyo representante técnico resultó ser el arquitecto Osvaldo Pedro Becerra.
En el trámite judicial desde el 2019 hasta hoy, la causa tenía 8 acusados y en el reinicio de la actividad tras la feria judicial, un juzgado Contravencional porteño avaló el acuerdo que evita el juicio de empresarios que fueron responsables del derrumbe de una obra en construcción en el barrio porteño de San Cristóbal con el saldo de una persona fallecida. La titular del juzgado PCYF número 3, Carla Cavaliere, estuvo de acuerdo en las probation pedidas por las fiscalías para que los 8 eviten el juicio.
En la previa del juicio por jurados sin fecha, el ex funcionario porteño acusado, Guido Tirendi, aceptó los cargos y recibió una pena de dos años de prisión en suspenso y fue condenado por el delito de estrago culposo. Además de la pena de dos años de prisión en suspenso, recibió una multa de 12.500 pesos y una inhabilitación de 12 meses para ejercer cargos públicos. Pero los dos principales imputados por sus responsabilidades porque eran los presidentes de la constructora: Norma Eugenia Mendes Simoes y Ricardo Vernon Nicolson, no irán a juicio. Mendes Simoes le otorgaron una probation y Nicholson un juicio abreviado con pena en suspenso.
Este caso es llamativo porque fue condenado como ingeniero pero en el expediente no está acreditado que tenga el título y se evalúa denunciarlo por usurpación de títulos y honores porque puede haber firmado otra obra en construcción. Y el resto de los acusados tampoco irán a juicio oral sino que terminaron con juicio abreviado o probation y la familia de la víctima cerró un acuerdo con los acusados antes del juicio.
La querella, tras la sentencia de primera instancia, apeló en los casos de los imputados Valeria Martini, Ricardo Vernon Nicolson, Eduardo Agustín Aguaviva, y Norma Eugenia Mendes Simoes que son “los que tienen mayor responsabilidad penal para que la cámara revea las probation y los juicios abreviados que se concedieron en el juzgado”.
“Es un muy mal antecedente porque no incentiva a que las constructoras y desarrolladoras hagan inversión en seguridad teniendo en cuenta que las consecuencias penales son escuetas y limitadas y hoy hay más de 1200 obras en marcha en la Ciudad. Cuando el Código Penal cuando es estrago culposo pueden prever penas de cumplimiento efectivo y llama la atención que en algunos imputados la laxitud que se dan algunas probation para los dueños de la constructora”, agregó Monastersky a Tiempo Judicial que ya apeló ante la cámara del fuero penal porteño.
APELA CASAS CONSTANCIA
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