Facundo fue asesinado el 19 de diciembre de 2021. Ese día en la madrugada, después de que terminara una fiesta electrónica que se hizo en inmediaciones de la calle Julio Dante Salto y la ruta 22 de la ciudad de Cipolletti, hubo una discusión entre un grupo de personas que lideraba Ramiro Gutiérrez y los amigos de Facundo Castillo.

Según la acusación de la fiscalía y de la querella, después de la discusión Gutiérrez se subido a su camioneta BMW modelo X1, cruzó el semáforo en rojo y giró en U y aceleró en dirección a la banquina, lugar donde se encontraban los jóvenes.

Con la parte delantera de su camioneta impactó a Facundo Castillo y lo arrastró por 14 metros. Otra persona alcanzó a empujar al grupo de cinco amigos y los salvó de ser atropellados. Gutiérrez está siendo acusado por el homicidio de Facundo y por las cinco tentativas de homicidio de los demás jóvenes. La defensa, en cambio, planteó un homicidio culposo, sin la intención de matar.

Las 60 personas sorteadas para el juicio por jurados deberán presentarse en la audiencia donde se aplicará el proceso legal de filtros, excusaciones y recusaciones que prevé el Código Procesal Penal de aquella provincia. El objetivo es garantizar que los y las que resulten seleccionados puedan analizar las pruebas del juicio con neutralidad.

Ramiro Gutiérrez está acusado de asesinar a Facundo Castillo, y de cinco tentativas de homicidio, con su auto.

Allí serán entrevistadas por las partes y, finalmente, se definirán 16 integrantes del jurado popular: 12 titulares y 4 suplentes. El comienzo del juicio está previsto para el lunes 17 de abril y su extensión está programada hasta el 21 de ese mes, en doble jornada.

La ley exige que el jurado popular sea equilibrado entre hombres y mujeres y que tenga personas jóvenes, adultas y mayores de diversos entornos socioculturales. En la audiencia de selección, las partes tienen la posibilidad de recusar a los y las potenciales jurados cuya imparcialidad consideren afectada por motivos razonables, como por ejemplo amistad o parentesco con alguna de las partes o por tener alguna vinculación con el caso, entre otros motivos que la ley reconoce.

"El Código Procesal Penal establece que no pueden ser jurados los abogados y las abogadas, los y las titulares del Poder Ejecutivo de la provincia y los municipios, sus ministros y cualquier funcionario o funcionaria pública con cargo electivo", explicaron desde el Poder Judicial provincial.

Tampoco auxiliares del Poder Judicial y los Ministerios Públicos. La prohibición rige además para miembros activos de cualquier fuerza de seguridad, ministros de cultos religiosos y personas que tengan condenas firmes a pena privativa de libertad por delitos dolosos.