La Corte Suprema de Justicia se pronunció a favor de una trabajadora a fines de abril en el caso llamado “Patterer, Susana Alicia c/ Estado Nacional s/ amparo”, el cual analizó su demanda por el reducido seguro de desempleo que había recibido tras ser despedida en el 2013, el cual no paliaba su situación de desempleada.
La causa se originó cuando la mujer cobraba de su seguro de desempleo sólo $400 pesos, suma que había estado inalterada desde 2006, y que representaba el 13% de su salario, que era $3.071. Tras su demanda, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná había hecho lugar al amparo.
Asimismo, se ordenó que el Poder Ejecutivo que pagara el monto que tenía el Salario Mínimo Vital y Móvil, una cifra que abarcaba el 80% de su salario. No obstante, el caso fue direccionado a la Corte Suprema, la cual hace unos días afirmó: “La asignación por desempleo debe estar sujeta a dos requerimientos claros y precisos: por un lado, que sea determinada en proporción al salario en actividad del trabajador cotizante, y, por otro, que preserve su significación económica en el tiempo mediante una razonable movilidad de los montos mínimos y máximos estipulados”.
“En función de lo examinado, no hay duda de que la desvalorización del importe de la asignación por desempleo de la cual la actora era acreedora, se produjo debido a que la administración no emitió en tiempo propio la normativa pertinente que, en un contexto inflacionario, contemplara los ajustes necesarios”, resaltó el máximo tribunal en el fallo.
Y, en ese tono, calificó a la asignación de “irrisoria e inequitativa”, y explicó que se “desnaturalizó de esta forma el mecanismo de protección social, frustrando el derecho que, como se precisó más arriba, cuenta con sustento en la Constitución Nacional y en la normativa internacional sobre derechos humanos. De ahí que no resulte objetable y corresponda confirmar la decisión que declaró en este caso la inconstitucionalidad del decreto”.
Por este motivo, la CSJN declaró la inconstitucionalidad del decreto 267/2006 confirmando la sentencia apelada y coincidiendo con el dictamen del Procurador Fiscal.
Repercusiones
Las repercusiones de este caso podrían instalar el debate sobre el actual monto de seguro de desempleo que está vigente. La cifra mínima es de $23.475 y el máximo alcanza los $39.125, si se toma en cuenta que el sueldo estimado está en el rango de los $230.000, al menos de los trabajadores registrados, solo cubriría el 17%, una cifra similar a la que se le había dado a la demandante.
Los motivos utilizados pueden generar un antecedente que haga que de la cifra de $39.125, a las personas que son despedidas se les pague el salario mínimo, $84.512, aunque aun queda desfazado, ya que está en el rango del 40% del salario promedio y se deberá evaluar si cubre las necesidades básicas por el cual fue creado.
FALLO FPA 022000073_2013_CS001
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