El plazo de prescripción de cinco años establecido en el Código de Faltas porteño para las multas de tránsito fue declarado inconstitucional. La decisión fue de la Justicia Penal Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, que emitió una resolución que marca precedente.
La misma se desprende del caso del vehículo de la empresa Los Mana S.A. recibió tres actas por infracciones de tránsito, que incluían una obstrucción de una rampa para discapacitados y un sendero peatonal en mayo de 2018, exceso de velocidad en septiembre de 2018, y estacionamiento en un lugar prohibido en agosto de 2019.
Si bien la Unidad Administrativa de Control de Faltas condenó a la empresa a pagar una multa de 650 unidades fijas por estas infracciones, el abogado de la compañía argumentó que las actas debían prescribir debido a la contradicción entre el artículo 15 de la Ley 451 y el artículo 65, inciso 4 del Código Penal. Según la defensa, permitir que el plazo de prescripción establecido en el código de faltas supere el plazo penal abriría la posibilidad de que las legislaturas locales establezcan plazos diferentes a los establecidos por el Congreso Nacional en materia penal y civil.
La jueza Karina Andrade, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Contravencional y de Faltas N°15, decidió declarar la inconstitucionalidad del artículo 15 de la Ley 451 en este caso en particular. Como resultado, se consideró que las acciones por las infracciones de tránsito habían prescrito, absolviendo así a la empresa del pago de las multas, según publicó iJudicial.
En el fallo, la jueza resalta "la importancia de mantener la coherencia entre las leyes locales y nacionales para garantizar los derechos y garantías de los ciudadanos". ¿Por qué?
La jueza Andrade fundamentó su decisión en el hecho de que el Código de Faltas establece un plazo de prescripción de cinco años, mientras que el Código de Penal fija un plazo de dos años para las multas. Además, hizo referencia a la jurisprudencia de la Corte Suprema, que establece que las provincias tienen limitaciones para regular la prescripción y otros aspectos relacionados con la extinción de acciones, siendo responsabilidad del Congreso Nacional dictar los códigos de fondo correspondientes.
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