Un fallo ordenó, de manera inesperada, que una demanda por incumplimiento contractual use los pesos argentinos oro, una moneda poco difundida que tiene, al menos en este caso, el objetivo de paliar la inflación desde el momento en que se originó la transacción. El caso, tramitado en los tribunales de Avellaneda - Lanús, estuvo a cargo del juez Pablo Andrés Krawiec Krawczuk y se basó en la Ley de Defensa al Consumidor.
Según se conoció, la demanda fue por la compra de un grupo electrógeno para un centro médico al que accedieron por una oferta, pero al momento de la entrega del equipo notaron que la misma no coincidía con lo estipulado. Tras comprobarse los hechos, la resolución fue el pago de los daños ocasionados.
Esto originó que se ordene, para subsanar los daños, la búsqueda de una moneda que reemplace en principio el reclamo de los demandantes, ya que era en dólares. Pero esa divisa no es de curso legal en el país, explicó el tribunal, y el peso argentino está sometido a la constante inflación y no lograría una reparación integral.
El magistrado se basó en el análisis de los datos del INDEC que, según informaron, había perdido valor desde el año 2020 -fecha de la compra- y si se compara con los productos básicos de la canasta familiar en ese momento se podían comprar 17,528 litros de leche entera en sachet, pero en marzo de este año esa cantidad se reducía a 3,970 litros, por ejemplo.
Asimismo, fue como se eligió esta moneda, el peso argentino oro (regulado por la ley 1130), y si bien, la calificó como una moneda inusual o de uso poco frecuente pero vigente en el país, explicó que la ley nunca fue derogada lo que permitía su uso actual, y cuyo valor incluso era actualizado en su cotización trimestralmente por el Banco Central.
En tanto, hay una ley de navegación, la 20094, que también se encuentra vigente y utiliza la moneda en su articulado y establece en el art. 176 que “la cotización del argentino oro es la oficial fijada por el órgano competente de la Administración Nacional al momento de efectuarse la liquidación judicial o extrajudicial. En defecto de cotización oficial, se determina su valor por el contenido metálico y no por su valor numismático”.
Por lo tanto, como tal moneda era utilizada por la ley de navegación y el código aeronáutico, sin que exista jurisprudencia que cuestione su validez, ni estando abarcada por la prohibición del art. 7 de la ley 23928, resultaba posible cuantificar los daños en moneda peso argentino oro por su valor sólido y por ser una moneda vigente en el país.
“Teniendo en cuenta que la moneda del argentino oro dejó de ser acuñada y a fin de que el deudor pueda cumplir con su obligación en debida forma la misma deberá ser convertida a la otra moneda de curso legal vigente de uso corriente y forzoso esto es el PESO ($) conforme ley 23928 al tiempo de su efectivo pago”, concluyó el magistrado.
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