La Justicia provincial emitió un fallo sin precedentes al autorizar un trasplante de riñón entre una mujer y la hija de su pareja. El proceso legal se llevó a cabo en tiempo récord, con la activa participación del Juzgado de Familia y Sucesiones de la II de la capital, y se basó en consideraciones humanitarias y de protección de los derechos de la menor. La urgencia de la situación llevó al juez Víctor Raúl Carlos a acelerar los procesos judiciales y permitir las notificaciones a través de WhatsApp.
Esto, permitió que se celebren dos audiencias en la misma tarde y que se tome una decisión de manera expedita. El expediente ingresó en el último día antes de la feria judicial y el proceso comenzó y concluyó en el mismo día. Según se conoció, el magistrado fundamentó su decisión en el valor socioafectivo entre la donante y la niña, destacando el interés superior de la menor.
Aunque la legislación específica no contemplaba una donación en este caso, el juez reinterpretó las normas considerando la Constitución Nacional y los tratados internacionales que protegen los derechos humanos, especialmente los de los niños, niñas y adolescentes.
"En cada caso relacionado con derechos humanos, debemos buscar la fuente y la norma que brinde la solución más favorable a la persona, sus derechos y al sistema de derechos en general", explicó el juez, además de añadir que la premisa para resolver la petición era la opción que satisficiera de manera integral los derechos y garantías de la niña.
La petición y su fundamento
La peticionante solicitó la autorización para donar un riñón a la hija de su pareja, una niña de 9 años en grave estado debido a insuficiencia renal crónica e hipoplasia renal bilateral. La joven estaba en la lista de espera para un trasplante, pero tenía un alto índice de incompatibilidad debido a las características de su sangre y los estudios mostraron una excelente compatibilidad entre la donante y la niña.
El juez llevó a cabo dos audiencias cruciales para tomar su decisión. En la primera, la niña expresó su apoyo a la donación a través de una videoconferencia, subrayando que consideraba a la pareja de su madre como su "mamá del corazón". La segunda audiencia involucró a los padres y la donante, quienes expresaron su conformidad con el tratamiento. Peritos médicos también confirmaron la aptitud de la donante para tomar esta decisión.
El juez Carlos declaró inaplicable una ley que restringe las donaciones a parientes consanguíneos o por adopción hasta el cuarto grado, cónyuges o parejas convivientes. A pesar de que la donante no era la madre legal de la niña, el juez consideró la relación socioafectiva entre ellas como un factor determinante.
En su fallo, el juez destacó que las relaciones familiares no deben limitarse a los lazos biológicos y genéticos, sino que también deben considerarse en su dimensión socioafectiva. Citando la doctrina, señaló que los lazos socioafectivos pueden prevalecer sobre los lazos genéticos y que estas relaciones son fundamentales para el apoyo y bienestar de las personas.
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