Una mujer demandó a un banco con el fin de lograr la anulación de un crédito otorgado sin su consentimiento y para obtener el reembolso de los montos descontados, así como compensación por los daños sufridos. El caso comenzó cuando la mujer descubrió un débito por un préstamo personal en sus movimientos bancarios en línea, a pesar de que ella nunca lo solicitó.

A pesar de sus intentos de obtener respuestas del banco, no recibió una explicación satisfactoria y sospechó que podía ser víctima de usurpación de identidad o de acciones indebidas por parte de un empleado del banco, lo que la deja expuesta ante una deuda monetaria y, además, el notar que las medidas de seguridad del banco para pedir un préstamo personal eran fáciles de vulnerar. 

La mujer presentó una denuncia policial y solicitó una medida cautelar junto con la demanda para detener los descuentos y las transferencias. Sin embargo, la jueza de primera instancia rechazó la medida cautelar argumentando que los requisitos para su procedencia no se cumplían, ya que las transacciones se realizaron a través de la aplicación bancaria que requería acceso biométrico y un PIN generado por la usuaria.

El caso luego fue apelado y llegó a la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal. Los jueces de la Cámara, en su análisis, consideraron varios factores y señalaron que las transacciones se realizaron desde direcciones de IP distintas en un corto período de tiempo y que el banco no demostró que estas direcciones fueran usuales para la actora.

También observaron que la mujer negaba haber autorizado las transacciones y que el banco no presentó pruebas sólidas de que las transacciones se realizaron utilizando datos biométricos, como lo requería la normativa. Además, tuvieron en cuenta la calidad de consumidora y el hecho de que los descuentos mensuales representaban un daño económico inminente.

Basándose en todos estos elementos, los jueces revocaron la decisión de la jueza de primera instancia y otorgaron la medida cautelar solicitada. Esto significaba que el banco debía abstenerse de retener cuotas en la cuenta sueldo de la actora en relación con el crédito en cuestión. Además, se ordenaron las costas al orden causado, lo que implica que el banco debería hacerse cargo de los costos del proceso legal.

En resumen, el caso se centró en la disputa sobre si la mujer había autorizado las transacciones y si el banco había tomado las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de las mismas. Los jueces consideraron varios factores, incluida la falta de pruebas sólidas por parte del banco, y finalmente decidieron a favor de la mujer, otorgando la medida cautelar solicitada.