La Cámara de Familia de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba, en un fallo mayoritario, emitió una sentencia en la que condenó a un hombre que ejerció violencia de género simbólica, verbal y gestual en contra de una compañera de trabajo. Además, indicó que el agresor deberá asistir en forma obligatoria a actividades psico-socio-educativas en el Centro Integral de Varones, con el objetivo de "aprender a comunicarse correctamente con las mujeres".

La denuncia presentada por la víctima detalló que su colega realizaba chistes misóginos y emitía comentarios descalificantes hacia su persona y hacia las mujeres en general. La víctima solicitó que se declarara que las acciones del denunciado configuraban un caso de violencia de género en el ámbito laboral y que se tomaran medidas para que su compañero dejara de trabajar en el lugar donde se desempeñaba, cesara en sus acciones y se incorporara a un tratamiento terapéutico especializado.

En primera instancia, el juzgado no hizo lugar al planteo, ya que argumentó que se trataba de una "conflictiva laboral" que debía ser resuelta en el ámbito del derecho laboral. Sin embargo, impuso al denunciado la obligación de continuar asistiendo a programas educativos especializados en materia de violencia de género. La denunciante, insatisfecha con esta decisión, apeló la resolución con el respaldo de la asesora letrada María Victoria Jalil Manfroni.

La Cámara de Familia, en su análisis de la prueba testimonial, concluyó por mayoría que el denunciado "desplegó conductas que constituyen violencia de género simbólica, verbal y gestual". 

 

 

En su resolución, la Cámara destacó la importancia de valorar la prueba con perspectiva de género en casos como este. Señaló que las características de la violencia de género son producto del contexto social y personal de los involucrados. Además, enfatizó que obtener pruebas de hechos denunciados por la víctima no es una tarea sencilla, ya que estas situaciones suelen ocurrir en la intimidad o en presencia de la víctima, el agresor y, a veces, algún testigo.

Los jueces explicaron que analizar los hechos denunciados desde una perspectiva de género implica reconocer las relaciones de poder entre los géneros, que suelen ser favorables a los hombres como grupo social y discriminatorias para las mujeres. Estas relaciones, subrayaron, son construcciones sociales y culturales que influyen en la formación de las personas. El fallo también hizo hincapié en que la historia vital del denunciado y su contexto adverso no justifican ni atenúan el impacto de los comentarios, gestos y chistes de contenido misógino y machista proferidos por él hacia la víctima.

Además de validar la denuncia de la víctima, la Cámara de Familia ratificó la obligación del denunciado de asistir a actividades psico-socio-educativas en el Centro Integral de Varones, con el objetivo de que "aprenda a comunicarse correctamente con las mujeres". Este fallo marca un importante precedente en la lucha contra la violencia de género en el ámbito laboral y enfatiza la necesidad de abordar estas situaciones con una perspectiva de género, tras reconocer las dinámicas de poder que subyacen en ellas.

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