La justicia Federal condenó a una joven mapuche que fue denunciada por una policía por un haber sido “rasguñada” durante la represión que la comunidad Lof Lafken Winkul Mapu sufrió en noviembre de 2017.
La semana pasada se realizó un juicio en Bariloche el que fue condenada a seis meses de prisión en suspenso la joven mapuche Yesica Bonnefoi. Aunque se ordenó su inmediata libertad la joven sigue detenida debido a las distintas causas que hay en la justicia en el marco de la persecución al pueblo mapuche.
Hay que recordar que esta causa se desprende de la represión que se dio entre el 23 y el 25 de noviembre de 2017 a la Lof Lafken Winkul Mapu (Villa Mascardi) y que terminó con el asesinato por la espalda de Rafael Nahuel. El juicio se realizó la semana pasada y estuvo a cargo del juez Hugo Greca.
La causa llega a juicio tras la denuncia de una policía federal, María Florencia Perez, que adujo haber recibido “lesiones leves dolosas agravadas” y “atentado contra la autoridad” durante la represión que se dio el 23 de noviembre de 2017. Aquel día Yesica fue una de las detenidas cuándo la comunidad Lafken Winkul Mapu recuperó el territorio sagrado en las laderas del Lago Mascardi y se constituyó la Rewe.
Hay que recordar unas semanas atrás la joven, que tiene dos hijes, fue detenida en la vía pública debido a distintas imputaciones en varias causas que desde la Gremial de Abogados, quienes tienen a cargo su defensa, sostienen que se trata de “causas claramente armadas”. En el juicio la defensa de la joven mapuche estuvo a cargo de Laura Taffetani y Eduardo Soares.
En una sentencia de 55 páginas, la justicia entendió por acreditada las agresiones aunque dicto condena por los delitos de “lesiones leves dolosas agravadas y resistencia a la autoridad”. Según la sentencia, aquel 23 de noviembre de 2017 Bonnefoi agredió a policías “durante el desarrollo del operativo de allanamiento y desocupación ordenado judicialmente respecto del predio ubicado en el km. 2006 de la Ruta Nacional 40 Sur, Villa Mascardi”.
La defensa de la Bonnefoi sostuvo que “no existían elementos para condenarla” y recordaron que “el evento imputado a Bonnefoi se produjo en el contexto de una orden de allanamiento e identificación (no detención) de las personas que se encontraban en el predio”.
Además, el abogado y la abogada de la joven, aclararon que los testigos presentados “no estaban en el lugar del hecho” y que además la orden que se había dictado marcaba que el procedimiento debía ser filmado y fotografíado, algo que “no se cumplió”.
A esto se suma que ningún otro testigo identificó a Bonnefoi, sólo la querellante. Tal es así que Soares, durante las audiencias del juicio fue claro: “las causas armadas son las formas que la policía tiene de controlar a los pibes pobres”, y que ésta es “una causa armada, trucha”.
Sin embargo para el juez la joven “le propinó golpes y rasguños en el rostro a la agente María Florencia Pérez en circunstancias en que esta pretendía cumplir con su deber, ya que había sido comisionada en el lugar como integrante de la tercera Agrupación del Cuerpo de Policía Montada de la PFA”. Y por ello la condenó.
SENTENCIA YESSI (1)
Comentarios recientes