El Tribunal de Justicia de Córdoba (TSJ) emitió una resolución que permite la retirada de las medidas de soporte vital a una persona que se encuentra en estado vegetativo desde el 12 de marzo. Esta decisión se tomó en respuesta a la solicitud de los familiares del paciente, quienes habían requerido que se ponga fin a su situación. El TSJ rechazó un recurso de apelación presentado por la Municipalidad de Córdoba contra una sentencia previa de la Cámara Contencioso-Administrativo de Segunda Nominación, que iba en la misma dirección.

El tribunal también instó al Ministerio de Salud de la provincia a implementar un programa de capacitación para garantizar el pleno respeto a la autonomía y la dignidad de los pacientes que, de acuerdo con la legislación vigente, rechacen ciertos procedimientos que consideren que solo prolongarían artificialmente su vida.

Según los vocales del tribunal, cuando existen circunstancias clínicas específicas, como un estado terminal o irreversible, y el paciente tomó  medidas previas, como emitir una Declaración de Voluntad Anticipada (DVA) o si sus representantes legales reconstruyeron su voluntad, las directivas del paciente deben ser consideradas una orden para los médicos y deben ser cumplidas sin necesidad de recurrir a un proceso judicial.

El TSJ también tuvo en cuenta un informe del Comité Consultivo y Operativo en Prácticas Médicas y Sanitarias en Bioética del Poder Judicial (Copramesab), que afirmó que el Sr. J. S. no experimentó cambios significativos en su estado neurológico desde su internación.

Los magistrados subrayaron que, si el paciente manifiesta su deseo de no someterse a procedimientos que solo prolongarían artificialmente su vida, esta instrucción debe ser respetada. Además, enfatizaron que los médicos no pueden reactivar los esfuerzos terapéuticos sin la autorización del paciente, incluso si revoca su DVA.

El caso

El TSJ señaló que, en este caso, los representantes legales del Sr. J. S. habían solicitado que se retirara el soporte vital, pero los profesionales del hospital se habían negado argumentando que no se había cumplido el plazo de 12 meses que establece la legislación provincial para considerar el estado vegetativo como permanente. Sin embargo, el TSJ argumentó que Córdoba no puede desconocer la legislación federal sobre este asunto y que el plazo de 12 meses no se aplica en este caso.

Los jueces enfatizaron que la exigencia de un plazo de tiempo solo aumentaría la vulnerabilidad del paciente y lo colocaría en una situación desigual en términos de derechos constitucionales en comparación con una persona en la misma situación clínica en otra provincia. También subrayaron que las medidas extraordinarias no deben mantenerse basándose en la mera conjetura de una posible evolución favorable del paciente.

En última instancia, el TSJ defendió el concepto de la dignidad de la persona y su derecho a configurar cómo quiere vivir, incluso en los últimos días de su vida. Los jueces instaron al respeto de las decisiones personales, incluso cuando no se compartan, ya que estas decisiones son fundamentales para una muerte digna, sin humillaciones ni indignidades. También alentaron a los médicos que discrepen con estas decisiones a formalizar objeciones de conciencia para que no se vean obligados a intervenir en contra de sus creencias personales.