En un reciente fallo, los magistrados de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, Guillermo Alberto Antelo y Eduardo Daniel Gottardi, ratificaron una sentencia contra Google que lo obliga a pagar la suma de $500.000 por daño moral, más intereses y costas. Este fallo se originó a raíz del caso “G. S. c/ Google Inc. s/ Daños y perjuicios”, donde el demandante vio afectados sus derechos personalísimos, incluyendo honor, buen nombre, imagen e intimidad, debido a la falta de prontitud del buscador en eliminar sitios web perjudiciales para su persona.

El juez de primera instancia fundamentó la condena siguiendo la doctrina de la Corte Suprema de Justicia en el caso “Rodríguez”. Sin embargo, esta decisión las instanciasde apelación de ambas partes en donde Google argumentó deficiencias en la valoración de la prueba y señaló errores en la consignación de la fecha de intimación y alegando desconocimiento del contenido de las URLs. A su vez, la parte actora expresó su descontento con la cuantía de la condena, considerándola insuficiente.

La decisión judicial

Los magistrados, al revisar el caso, observaron que el actor había intimado en dos ocasiones al buscador, quien en segunda instancia respondió indicando que los reclamos debían dirigirse a la sociedad estadounidense o a los autores de los blogs. Esta situación dio lugar a procedimientos judiciales de prueba anticipada, cautelar y daños, según el fallo cortesía de Diario Judicial.

En línea con la doctrina establecida en el caso “Rodríguez”, los jueces determinaron la existencia de un factor de atribución subjetivo. Según esta perspectiva, las empresas están obligadas a reparar los perjuicios causados por contenidos ilícitos en sus plataformas, siempre y cuando tengan conocimiento efectivo de los mismos y la ilicitud sea manifiesta o evidente.

En el caso en cuestión, los contenidos eran claramente lesivos a los derechos personalísimos del demandante y contrarios a la política institucional de Google. Tras la intimación, la empresa debía actuar de buena fe y según el principio de prevención para evitar agravar el daño, algo que, según los magistrados, no ocurrió, generando así responsabilidad.

En cuanto al monto de la condena, la actora solicitó inicialmente $150.000, pero el juez otorgó $500.000. Los jueces, al evaluar la petición de revisión, consideraron que, dada la falta de una crítica concreta y razonada, y al triplicarse la suma solicitada, no se justificaba una modificación en este aspecto.

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