En el falloOliva, Favio Omar c/COMA S.A. s/despido”, la Corte Suprema revocó una sentencia de Cámara Nacional del Trabajo porque consideró que “la capitalización periódica y sucesiva de intereses ordenada (NdR: en el fallo laboral) derivó en un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo”.

En efecto, el capital de condena que emitió el 27 de febrero de 2015 la Cámara laboral arrojaba un total de $ 2.107.531,75 y al 24 de noviembre de 2023 se aprobó una liquidación con “capitalizaciones anuales progresivas de intereses”.

Para la CSJN, este “criterio para el cómputo en una indemnización por despido no se encuentra previsto en la ley y provocó un incremento desproporcionado de la condena” año a año con intereses impuestos. Es decir, que elevó año a año la condena a un total de $ 165.342.185,66, lo que representa un incremento del capital del 7745,30%.

De tal manera, las acumulaciones de intereses cuestionadas “implicaron multiplicar de forma repetitiva el resultado de las tasas activas efectivas aplicadas y excedieron sin justificación cualquier parámetro de ponderación razonable”.

Lo que hizo la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había sido confirmar una condena por indemnizaciones laborales de primera instancia y dispuso que al capital de la condena se le sumaran intereses calculados según los términos del Acta 2764/2022, invocando un “supuesto sustento en el artículo 770 del Código Civil y Comercial”.

 

 

Cuestionando este criterio de los camaristas laborales, la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que ordenaba la capitalización sucesiva de intereses por aplicación del acta mencionada. 

“La aplicación del Acta implicó imponer el pago de intereses calculados a tasas activas desde el momento de exigibilidad de los créditos laborales y, además, que esos intereses se capitalicen al momento de la notificación de la demanda y sigan capitalizándose sucesivamente en forma anual hasta la fecha de la liquidación de la condena”, expresó el fallo de la CSJN.

La Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, consideró “arbitraria la sentencia de la Sala IX porque aun cuando lo atinente a los intereses aplicables a los créditos laborales es una materia ubicada en el espacio de razonable discreción de los jueces de la causa, cabe apartarse de tal principio cuando la decisión cuestionada, amén de carecer de sustento legal, arriba a un resultado manifiestamente desproporcionado que prescinde de la realidad económica existente al momento del pronunciamiento”.

 

 

En tal sentido, señaló que “la capitalización periódica y sucesiva ordenada con base en el acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación”.

El Máximo Tribunal recordó que el artículo 770 del Código Civil y Comercial establece una “regla clara” según la cual “no se deben intereses de los intereses”. Asimismo, remarcó que dicho artículo establece excepciones taxativas y de interpretación restrictiva, que no se dan en el caso.

Para la Corte apuntó que “la decisión impugnada y el acta que la sustenta dejan de lado el principio general fijado por el legislador y crean una excepción que no está legalmente contemplada”. En la causa, la capitalización periódica y sucesiva de intereses derivó en un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo, que representó un incremento del 7745,30% del capital de condena en el término de ocho años.

En razón de ello, la Corte sentenció que “el fallo recurrido no constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias comprobadas de la causa”, por lo que resulta arbitrario, y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara.

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