El fallo judicial destacó que esta conducta no solo revictimizó a la niña, sino que también expuso información sensible y vulneró sus derechos, enfatizando la importancia de proteger la intimidad de los menores y recordando la responsabilidad en el uso de las redes sociales, especialmente en casos de abuso sexual infantil.

En una decisión judicial que destaca la importancia de salvaguardar la intimidad de los menores, una abuela residente en Cipolletti se vio impedida de establecer contacto con su pequeña nieta y la razón principal detrás es la conducta de la abuela en las redes sociales y su activismo en espacios públicos, lo que fue catalogado como "incontinencia digital".

El fallo del fuero de Familia de Cipolletti denegó cualquier régimen de comunicación entre la abuela y su nieta, y se tomó en cuenta diversos factores. En primer lugar, se ponderó la opinión de la niña, la cual goza de autonomía progresiva según el Código Civil y Comercial de la Nación.

En segundo término, se examinó detenidamente la conducta de la abuela, quien emprendió una campaña intensiva en redes sociales, medios de comunicación y espacios públicos, en los que negó vehementemente las acusaciones de abuso sexual en contra de la niña, quien fue víctima de estos lamentables sucesos.

El fallo subrayó que la actitud de la abuela no solo revictimiza a la niña, sino que también expone públicamente información sensible relacionada con su intimidad y detalles de la causa. Se detalla cómo la abuela utilizó sus perfiles en redes sociales, específicamente en Facebook e Instagram, para compartir información comprometedora, e incluso llegó al extremo de exhibir la foto de la niña junto al presunto abusador en su portada y perfil.

Estas acciones, según el fallo, no hacen más que vulnerar la identidad y la intimidad de la niña, generando efectos negativos tanto en su salud física como mental.

El fallo

El dictamen judicial hace hincapié en los principios fundamentales establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley Nacional N° 26061, los cuales garantizan el derecho de los niños, niñas y adolescentes a la protección de su dignidad, reputación y propia imagen. Se enfatiza que nadie, ni siquiera con el consentimiento de los representantes legales, puede disponer de la intimidad de un menor, y mucho menos exponerlos a situaciones que puedan resultar perjudiciales para su bienestar.

El Equipo Interdisciplinario del fuero de Familia también señaló la actitud negacionista de la abuela frente a las denuncias de abuso sexual, lo que evidenció una minimización de la gravedad de la situación. En este sentido, el fallo concluye que no están dadas las condiciones para que el contacto entre la abuela y la niña sea beneficioso para la integridad psíquica de esta última, y se respaldó la decisión de rechazar cualquier acción que promueva dicho contacto.

Sin dudas, el caso es uno de los primeros que destaca la importancia de respetar la intimidad y la dignidad de los menores tanto en la realidad como en las redes sociales, así como de la responsabilidad que conlleva el uso de las plataformas  y la exposición pública de información sensible, especialmente cuando se trata de casos delicados como el abuso sexual infantil.