El Juzgado Multifueros de El Bolsón emitió una medida cautelar de suspensión inmediata de los débitos automáticos realizados por una compañía de seguros desde la cuenta sueldo de un cliente. Esta decisión surge después de que el cliente detectara cargos por un seguro que no había contratado y, tras no recibir una respuesta satisfactoria del banco, optó por recurrir a la justicia.

La acción legal se inició después de que el cliente leyera en línea sobre casos similares de descuentos no autorizados y revisara sus estados de cuenta, identificando débitos mensuales realizados por Seguro Sura S.A., una póliza que asegura no haber solicitado. A pesar de sus intentos por cancelar el servicio tanto en la sucursal como a través de otros medios proporcionados por el banco, los débitos continuaron, lo que motivó la presentación de la demanda.

La demanda

Al presentar la demanda, el cliente relató que, tras leer noticias judiciales en internet, prestó atención a los extractos de cuenta emitidos por el banco y notó débitos de seguros que nunca había contratado. Describió cómo, al acudir a la sucursal del Banco Patagonia, le informaron que él había sido el responsable de la contratación, a lo que él se opuso firmemente. A pesar de solicitar la cancelación del seguro en ese momento, no se pudo llevar a cabo, ya que le indicaron que debía realizar el trámite por teléfono, una gestión que nunca logró completar.

El cliente añadió que, finalmente, el 8 de diciembre de 2023, solicitó la cancelación a través del servicio de banca por internet, pero los débitos continuaron. Como resultado, tuvo que volver a realizar el procedimiento de cancelación el 4 de enero de 2024. La decisión judicial se basa en la protección de los derechos de los consumidores, haciendo referencia a la Ley 24.240, que tiene como objetivo asegurar la salud, seguridad y los intereses económicos de los usuarios, así como garantizar su derecho a recibir información adecuada y veraz, libertad de elección y un trato justo y digno.

La medida cautelar se justifica en virtud del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC), que permite dicha acción en casos donde el derecho es verosímil, existe un peligro de daño irreparable y la medida no puede obtenerse de otra manera. El juzgado consideró que, según la documentación presentada por el demandante, los débitos realizados constituían una afectación a sus ingresos de carácter alimentario, privándolo de disponer de los mismos, lo que configuraba un daño actual y potencialmente grave e irreparable.