En el marco de muchas presentaciones judiciales en todo el país contra empresas de medicina prepaga, una causa llamó la atención por la actitud de la empresa vulnerando derechos de las personas transgénero.
El Observatorio del Derecho de la Ciudad ha representado al afiliado beneficiario de esta medida, anunciando mediante un comunicado la disposición para recibir casos similares y presentar amparos en favor de afiliados de Swiss Medical en diversos municipios y localidades de la provincia de Buenos Aires, incluyendo San Martín, Tres de Febrero, Malvinas Argentinas, San Miguel, José C. Paz, Tigre, San Fernando, San Isidro, Vicente López, Morón, La Matanza, Merlo, Moreno, Marcos Paz, Ituzaingó, y Hurlingham.
Hubo ajustes promedios del orden del 40% en enero, del 29% en febrero, y del 20% en marzo, al cual habrá que sumar, otro 16,9% para abril mientras una mujer trans obtuvo un dictamen fiscal para su reafiliación.
El titular de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°6, Miguel Ángel Gilligan, emitió un dictamen favorable a una solicitud de protección legal y afirmó que la empresa de medicina prepaga debe volver a inscribir a la demandante sin requerirle un pago adicional debido a antecedentes de enfermedad.
En un caso que data de noviembre de 2021, una mujer trans pidió adherirse a la cobertura de salud de OSDE, sin mencionar afecciones médicas, ya que consideraba tener un estado de salud óptimo. La empresa aceptó su solicitud sin aplicar cargos adicionales y, además, le aprobó un tratamiento hormonal. Sin embargo, cuando solicitó permiso para una operación de cambio de género en marzo de 2022, recibió una carta de OSDE cuestionando su honestidad.
La misiva alegaba que la mujer había ocultado información relevante sobre su salud, lo que justificaría el cobro de una tarifa extra. Ante la negativa de pagar este monto, OSDE la desafilió, lo que llevó a la demandante a presentar una acción legal para ser reincorporada al plan sin tener que pagar más debido a su historial médico.
En su argumentación, la demandante señaló que OSDE intentaba equiparar su identidad de género con una condición médica preexistente, lo cual infringiría la ley de identidad de género y resultaría en un trato discriminatorio. Por otro lado, OSDE argumentó que la demandante había proporcionado información falsa al momento de suscribir el contrato, al no revelar sus intenciones de someterse a cirugías.
En respuesta, el fiscal Gilligan expresó que "no parece razonable asignarle a una cirugía de readecuación genital, contemplada ésta en el art. 11 de la ley 26.743 referido al ‘Derecho al libre desarrollo personal’, los caracteres de una enfermedad preexistente como mal pretende la accionada, máxime ponderando que se encuentran en juego derechos personalísimos".
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