En el marco de la causa por violencia de género contra el expresidente Alberto Fernández, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó al fiscal Ramiro González al frente de la investigación tras la denuncia de su expareja, Fabiola Yañez.
El exmandatario había pedido la recusación del funcionario judicial por considerarlo "carente de objetividad".
“Redundan en la absoluta pérdida de confianza en quien representa al Ministerio Público Fiscal en este proceso”, señaló el texto presentado por su abogada defensora, Silvina Carreira.
En ese sentido, el juez Julián Ercolini había afirmado que "las causales de recusación deben ser interpretadas de forma restrictiva” para “evitar, primordialmente, que el instituto se transforme en un medio impropio de apartamiento de los magistrados naturalmente asignados al proceso". Carreira apeló.
En línea con Ercolini, el juez Eduardo Farah, señaló ahora que “por regla, la resolución del juez que rechaza la recusación del fiscal no resulta recurrible”.
Citó los artículos 61 y 71 del Código Procesal Penal y otras causas y señaló que “tal extremo veda el acceso a la instancia de apelación, siempre que no se pruebe ningún supuesto de excepción que autorice a apartarse de ese principio. Aquí no concurre alguna de esas últimas circunstancias".
"Para el apartamiento de un fiscal es necesario demostrar que carece de la objetividad exigida por las normas que regulan su actuación; tal deber se vincula al rol procesal que tiene y no es equiparable al de imparcialidad del juzgador, que es el tercero neutral que define los conflictos entre las contrapartes", agregó.
Y continuó: "Los agravios del recurso evidencian que se carece de demostraciones independientes a esos extremos, susceptibles de acreditar (potencialmente, incluso) una pérdida de objetividad que amerite el apartamiento. Las conjeturas sobre la difusión de aspectos del caso, notoriamente, no las constituyen".
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