La Corte Suprema de Justicia calificó de inconstitucional el artículo 132 de la Constitución de la provincia de Formosa que permitió la octava elección de Gildo Insfrán.

De esta manera, el caudillo que está en el poder desde 1995 no podrá volver a candidatearse.

El máximo tribunal sostuvo el artículo no establece límites a la reelección del gobernador. A su vez, señaló que la reelección indefinida “diluye la separación de poderes” y “atenta contra el propio principio democrático”.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkratz y Ricardo Lorenzetti dieron lugar a la Procuraduría General de la Nación que remarcó que las provincias deben respetar "la limitación del poder" y que las "múltiples reelecciones sucesivas -potencialmente indefinidas- conspiran contra la finalidad propia del Estado de Derecho", ya que "la perpetuación en el poder erosiona el principio de separación de poderes".

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“Ha ejercido ininterrumpidamente los más altos cargos provinciales por un total de treinta y siete (37) años y si finaliza el mandato en curso ese ya desmedido lapso se extenderá a cuarenta (40) años. La oficialización de la nueva candidatura implicó validar su aspiración de acceder a un décimo mandato consecutivo”, manifestó Rosenkrantz.

Y agregó: “No existe duda de que habilitar a que una persona se desempeñe esa cantidad de años de manera ininterrumpida en los más altos cargos provinciales impone un costo intolerablemente alto al sistema republicano, por cuanto la falta de renovación en el poder facilita el surgimiento de prácticas autoritarias de su ejercicio e imposibilita que la política democrática se desarrolle sanamente”.

 

EL FALLO COMPLETO:

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