La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial redujo a la mitad la indemnización que un banco debía pagar a una usuaria víctima de un fraude de phishing, además de eliminar la multa por daño punitivo y repartir las costas del proceso entre las partes.

El caso se remonta a octubre de 2021, cuando la clienta, al gestionar una tarjeta de crédito por el canal de autogestión, fue derivada a un supuesto chat institucional. Allí compartió datos de acceso, números de tarjetas y códigos enviados por mensajes de texto con alguien que simulaba ser empleado del banco. Poco después, constató el vaciamiento total de sus cuentas mediante transferencias a terceros desconocidos.

En primera instancia, la entidad había sido condenada a pagar $1.112.000 y US$12.000, más intereses, daños morales y una multa civil. En la apelación, el banco argumentó que la entrega voluntaria de información interrumpía el nexo causal y que había realizado campañas de prevención de fraudes.

La Justicia dispuso que un banco no podrá cobrarle a un cliente un crédito obtenido a través de estafa virtual

El tribunal reconoció que el homebanking constituye “una modalidad riesgosa en sí misma” y que los bancos tienen responsabilidad objetiva sobre la seguridad digital.

Sin embargo, destacó que la clienta tuvo “contribución causal” al facilitar datos críticos, por lo que la compensación por daño patrimonial se redujo a $331.000 y US$6.000. El resarcimiento por daño moral se mantuvo en $250.000, basado en el malestar y la zozobra provocados por la pérdida y vulneración de sus cuentas.

La Cámara aclaró que la multa por daño punitivo requiere conductas dolosas o negligentes graves, lo que no se verificó en este caso. Además, dispuso que las costas sean compartidas, reflejando la responsabilidad parcial de la víctima y del banco en el fraude.