La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó un fallo que establece un precedente en la lucha contra la discriminación laboral por embarazo y discapacidad.

Una mujer fue despedida de un centro oftalmológico de San Isidro mientras cursaba un embarazo y tenía una discapacidad. Tras presentar la demanda, el tribunal resolvió su reincorporación inmediata y declaró nulo el despido.

El fallo, con los votos del juez Enrique Catani y la jueza Cecilia Hockl, subraya la protección reforzada que merecen los trabajadores en situaciones de vulnerabilidad.

Según Catani, “la confluencia de discapacidad y embarazo en una misma persona trabajadora configura un supuesto paradigmático de discriminación interseccional, donde emergen multiplicados los factores de vulnerabilidad y, correlativamente, deviene intensificado el deber de tutela reforzada”.

El tribunal explicó que la carga de la prueba se flexibiliza a favor del trabajador. Una vez que se acreditan hechos preliminares que sugieren discriminación, corresponde al empleador demostrar que el despido tuvo una causa objetiva ajena al embarazo o la discapacidad. En este caso, la empresa no logró desvirtuar la presunción de discriminación.

Además de la reincorporación, el fallo establece el pago de salarios caídos y remarca que “quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio… será obligado… a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados”.

La reincorporación deberá concretarse en un plazo de diez días desde que la sentencia quede firme.

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