El juez federal Martín Cormick declaró la nulidad del protocolo antipiquetes impulsado por el Ministerio de Seguridad y ordenó que no vuelva a aplicarse. La decisión, del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, respondió a una acción de amparo presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y otras organizaciones sociales y sindicales.
Según el fallo, la resolución 943/2023 presenta graves vicios legales, ya que el Poder Ejecutivo se arrogó atribuciones que la Constitución reserva de manera exclusiva al Congreso. En ese sentido, el magistrado sostuvo que el Ministerio de Seguridad intentó legislar en materia penal y procesal, excediendo sus competencias y afectando la división de poderes.
Cormick advirtió que el protocolo restringía derechos constitucionales como la libertad de expresión, de reunión y de protesta sin una ley previa que lo habilitara. También cuestionó la presunción de “flagrancia” ante los cortes de calle, al señalar que la protesta social no puede equipararse automáticamente a un delito que justifique la intervención policial sin orden judicial.
Otro punto central fue la habilitación de tareas de inteligencia durante las manifestaciones. El juez consideró que la identificación, filmación y recolección de datos de manifestantes contradice la Ley de Inteligencia Nacional y constituye una intromisión arbitraria en la privacidad.
Además, remarcó la falta de medidas específicas para proteger a grupos vulnerables, como jubilados, personas con discapacidad, niños y adolescentes, frecuentes en las movilizaciones.
Finalmente, la Justicia ordenó al Ministerio de Seguridad adecuar su accionar al Código Procesal Penal vigente. Cabe destacar que el fallo puede ser apelado.





Comentarios recientes