Después de décadas viviendo bajo una identidad legal que no reflejaba sus orígenes biológicos, una mujer de Azul, provincia de Buenos AIres, logró que un tribunal resolviera finalmente su situación filial.
El Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2 falló a su favor en una demanda de impugnación de paternidad, respaldada por pruebas genéticas oficiales que confirmaron que el hombre registrado como padre “no tiene vínculo biológico”.
Según consta en el expediente, al nacer, la mujer fue inicialmente inscripta con el apellido materno, ya que su madre era soltera. Meses después, otra persona asumió legalmente la paternidad, aun a sabiendas de no ser su progenitor biológico.
Ese registro se mantuvo durante la infancia y adolescencia, hasta que la demandante, con el patrocinio de la Defensoría Civil, inició el proceso judicial para alinear su identidad legal con la realidad genética.
El tribunal ordenó la realización de un análisis de ADN oficial, que detectó cinco incompatibilidades genéticas concluyentes, imposibles de explicar dentro de un vínculo de paternidad biológica. El hombre señalado fue declarado en rebeldía por no presentarse ni ejercer su derecho a defensa.
Con base en el dictamen pericial y la legislación vigente, el juez dispuso la exclusión definitiva de la paternidad registral y la modificación de todos los registros oficiales, eliminando el apellido paterno, y la mujer tendrá como único vínculo legal y administrativo a su madre. Además, el tribunal determinó que las costas del proceso fueran asumidas por el demandado y subrayó la importancia de la certeza científica en los juicios de filiación





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