Con la reglamentación de la ley de inocencia fiscal de Javier Milei, la Sala III de la Cámara Federal de Casación, ordenó revisar una condena contra un empresario por incumplir con el pago de los aportes previsionales de sus trabajadores en tiempo y forma.

De hecho, el tribunal resolvió que se deberá revisarse la condena impuesta al responsable de una empresa por apropiación indebida de aportes a la seguridad social, basados en la nueva ley 27.799, más conocida como de “inocencia fiscal”.

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Por ello, la Cámara suspendió por unanimidad el trámite de un recurso presentado por la defensa, y ordenó que el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 2 analice si, con los nuevos montos mínimos fijados por la reforma, los hechos que motivaron la condena dejaron de ser un delito.

El caso se resolvió tras examinar 29 períodos fiscales mensuales comprendidos entre enero y noviembre de 2012, y entre diciembre de 2013 y mayo de 2015. Allí se pudo comprobar que la empresa -en su carácter de agente de retención- descontó de los salarios de sus trabajadores los aportes correspondientes al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS), pero no los ingresó dentro del plazo de diez días hábiles administrativos previsto por la ley.

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Según se determinó durante el juicio, los montos retenidos en cada uno de esos 29 períodos oscilaron entre aproximadamente 400.000 y 1.420.000 de pesos mensuales. Incluso, en algunos casos acompañados por sumas adicionales superiores a los $100.000 o $200.000.

El fallo del Tribunal Oral en lo Penal Económico, determinó que “se practicaron las retenciones, se presentaron las declaraciones juradas, y se omitió el depósito de aquellas dentro del término de diez días hábiles administrativos”, concluyendo que la decisión de no ingresar los fondos “fue renovada período a período” por parte del empleador.