La Justicia rechazó una demanda por daños y perjuicios presentada por un hombre que había sido sometido a una vasectomía y luego fue padre nuevamente. El caso, tramitado en el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1 de Campana, concluyó que no existió negligencia médica y atribuyó el resultado a la conducta del propio paciente.

El demandante había iniciado acciones en 2015 tras el nacimiento de su segunda hija, argumentando una presunta falla en la intervención quirúrgica. Sin embargo, el tribunal determinó que no cumplió con los controles médicos posteriores, en particular el espermograma necesario para confirmar la efectividad del procedimiento.

El fallo también señaló que el paciente no retiró los puntos de sutura en tiempo y forma y que incluso no asistió a una nueva intervención programada para corregir esa situación. Estas omisiones fueron consideradas determinantes en el rechazo del reclamo.

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Según la sentencia, la vasectomía es una obligación de medios y no de resultado, por lo que no garantiza de manera absoluta la esterilidad. Además, se valoró que el consentimiento informado había sido firmado por el paciente y que las condiciones del procedimiento se ajustaron a la práctica médica habitual.

El tribunal también remarcó inconsistencias en el relato del demandante y descartó responsabilidad de la clínica, al entender que el vínculo fue exclusivamente entre el paciente y el profesional.

El reclamo incluía una indemnización de aproximadamente $1.200.000 por daños materiales, morales y psicológicos, pero fue rechazado en su totalidad. Las costas del proceso quedaron a cargo del demandante.