El vicepresidente segundo del CPACF y legislador del PRO, Daniel Lipovetzky, explicó en esta entrevista a Tiempo Judicial el alcance de la nueva ley de honorarios para los profesionales del derecho que ase probaría en octubre en la C.A.B.A. Los honorarios de los abogados están establecidos por una ley sancionada en la época de la dictadura militar por Martínez de Hoz. Es la ley 21.839, vigente desde el 20 de julio de 1978 y las modificaciones introducidas en 1991 (ley 24.432) por el ministro de Economía, Domingo Cavallo, que agravaron la situación de los profesionales de la abogacía al dejar sin efecto el concepto de orden público establecido en materia arancelaria.

¿Cómo surge este nuevo impulso de la Ley de Honorarios?

Es un trabajo que viene realizando el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a través de Jorge Rizzo hace muchos años. Es una gran preocupación para él y la Agrupación Gente de Derecho porque es un ley que data de la época de la dictadura y que fue reformada por el menemismo por la Ley 24432 con un concepto fleixibilizante. La institución viene trabajando una ley nueva desde hace mucho tiempo y que signifique una mejora en los honorarios de los abogados de a pie. Más allá del impulso de la ley en el Congreso Nacional, propuse presentarla en la Legislatura porteña porque es necesaria a nivel nacional y a nivel de la Ciudad de Buenos Aires.

En Capital Federal hoy se está aplicando una ley nacional por lo cual la nueva ley implica un gran cambio porque también consolida la autonomía de la C.A.B.A. Venimos buscando consensos entre todos los sectores políticos y creo que hemos avanzado lo suficiente para que hoy la ley pueda ser aprobada. Creo que si tenemos suerte en 1 o 2 meses podremos tener la ley aprobada.

¿De qué sectores tuvieron oposición a la ley?

Los grandes estudios por lo general se opusieron y hay un proyecto presentado a través del diputado Huici que va en las antípodas del nuestro que busca mejorar los honorarios de los abogados. Más alla de eso, se oponen porque tienen temor a que esta ley no les permita tener ciertas libertades para poder negociar honorarios en causas de volúmenes grandes, que en general son los clientes de los grandes estudios. Es un concepto equivocado porque la ley actual tampoco se los permite pero depende de los acuerdos de parte que en definitiva los pueden hacer. Y está en la buena fe de las partes en cumplirlos o no. La nueva ley no cambia lo que ya hoy rige. Si entiendo que les podría provocar un perjuicio a sus clientes que defienden porque subirían los honorarios de los abogados intervinientes en la causa.

¿Qué cambia estableciendo a ley que regula los honorarios como de orden público?

Creemos que el orden público asegura que los jueces deben aplicar a la nueva ley de una manera uniforme. La realidad es que nuestra profesión depende en muchos casos de las determinaciones de los magistrados. Necesitamos que ellos cumplan con la ley y llamarla de orden público nos garantiza que así se de, y que los honorarios de los abogados sean acordes a su trabajo teniendo una remuneración que les permita vivir dignamente, lo cual hoy no está ocurriendo. El otro día nos encontramos con regulaciones de 50 pesos en el seno del Consejo Directivo del CPACF. Hoy, esta suma son 2 cafés, y por más que si a los jueces no les gusta tal o cual abogado es anormal que se regulen 50 pesos por el trabajo de un profesional.

¿En la ley se establece una suma mínima de honorarios?

Lo que hacemos es crear la unidad que se llama UMA (Unidad Mínima Arancelaria) que establece un porcentaje móvil con la remuneración de un juez de primera instancia. Con lo cual cuando haya un incremento en sus remuneraciones, se actualizan los honorarios de los profesionales de acuerdo a los índices de inflación. La ley actual establece montos fijos y lo que cambia la nueva ley es que haya montos móviles.

l) Honorarios mínimos en asuntos judiciales no susceptibles de apreciación pecuniaria.

1) Asuntos de Faltas 15 UMA
2) Asuntos Contravencionales 20 UMA
3) Asuntos Penales 30 UMA
4) Todo asunto en lo Contecioso, Administrativo y/o Tributario que por algún motivo no pueda establecerse su valor en dinero 40 UMA

2) Honorarios mínimos por la labor extrajudicial
•Consultas verbales 0,5 UMA
Consultas con informe 1 UMA
•Redacción de cartas documento 1 UMA
•Estudio o información de actuaciones judiciales y/o administrativas: 2 UMA
•Asistencia y asesoramiento del cliente en la realización de actos jurídicos. 3 UMA
•Redacción de contratos de locación del 1 al 5 % del valor del contrato, con un mínimo de: 2 UMA
•Redacción de boleto de compra venta del 1 al 5 % del valor del mismo, con un mínimo de: 3 UMA
Por la redacción de contratos o estatutos de sociedades comerciales, o de asociaciones, fundaciones y constitución de personas jurídicas en general del 1 al 3 % del capital social, con un mínimo de: 8 UMA
•Redacción de otros contratos del 1 al 5 % del valor de los mismos, con un mínimo de: 3 UMA
Convenios extrajudiciales. Mínimo el 50% de las escalas fijadas para los mismos. Para gastos administrativos de estudio, para iniciación de juicios 1 UMA
Redacción de denuncias penales (sin firma de letrado) 3 UMA.


¿Qué puntos destacaría de la nueva ley de honorarios?

Creo que se destacan los puntos que hablamos como que la ley sea de orden pública y el incremento en los montos mínimos, pero más allá de eso, la ley moderniza cuestiones como las remuneraciones en los procesos de ejecución de una sentencia. También, establece unas bases remunerativas para los diferentes trabajos que realizan los abogados que sirvan como pauta para que los colegas tengan una pauta mínima para saber qué cobrar ante cada tipo de consulta que deben evacuar. Es una herramienta más para dar previsibilidad tantos a los abogados pero también es muy importante para los clientes.

¿Cambia algo con respecto a las renuncias o cambios de representación en una misma causa?

Se mantiene una situación similar. El costo en los honorarios en un expediente es del 20 por ciento del valor pecuniario. El cambio de abogado no debe originar un incremento en los costos jurídicos. No es así en la ley actual y no cambia en la nueva.

¿Cree que la campaña electoral de los abogados que se postulan a la Magistratura de la Nación influyó en el retraso de la ley donde surgieron las críticas?

Seguramente. Hay cosas que se están mezclando y no deberían hacerlo. A los sectores a la gestión de Gente de Derecho saben que una ley aprobada les va a significar desde el punto de vista electoral, una victoria para nuestro sector. Tratan de parar la ley pero más allá de diferencias partidarias o políticas todos somos abogados y trabajamos por el mismo objetivo que es mejorar el servicio de justicia y el ejercicio de la profesión.

Por lo tanto, la ley que se está trabajando en la Legislatura porteña no debería tener objeciones y menos de sectores que trabajan en las cuestiones colegiales.

¿Cuáles fueron las objeciones que tuvieron dentro de la Legislatura?

Más que nada fue la cuestión de orden público de la ley, y despúes algunas bases arancelarias que consideran altas o que los atan de pies y manos para poder cobrar por debajo de esos mínimos. Creemos que es una profesión que brinda un servicio de justicia y que no se pueden flexibilizar tanto las remuneraciones de los abogados para que se transforma en una negociación que terminen vaporizando la profesión, y en definitiva, termine afectando la calidad del servicio que brindan los abogados. "Sin abogados no hay justicia", es un lema que es verda porque si uno no defiende bien a su cliente no se podrá lograr el objetivo que plantea la Constitución que es el servicio de justicia.

En sí, expliqueme cómo es la complicación sobre la publicidad de los estudios de abogados.

Lo que está prohibido es hacer publicidad comercial o engañosa. Uno puede promover su estudio de abogado pero no decir que cobra menos que otro o decir que tienen las mejores ofertas.

¿Cómo viene el trámite en la Legislatura porteña?

En general, el resto de los bloques están de acuerdo en sacar la ley. Lo que propuse el año pasado es que primero se defina si queremos una nueva ley de honorarios. A partir de ahí, comenzamos a negociar los contenidos y todavía no tenemos todos los consensos. Confío que en los próximos días podremos consensuarlos y encontrar una salida.

El proyecto está en la Comisión de Legislación General y luego pasará a la Comisión de Justicia. Luego de este paso, va al recinto y creo que en octubre podríamos tener la ley aprobada.

Cae justo con el comienzo de la campaña para las elecciones en el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. o no?

Por ahora no están definidos los candidatos pero nosotros no estamos pensando en esta especulación. Hubiermoas tratado de sacarla antes del 9 de septiembre pero preferimos sacarla en octubre. En noviembre, la Legislatura comienza a trabajar con la Ley de Presupuesto, que es la ley de leyes, y ahí va a ser más complicado el trámite parlamentario. En esta época, todas las áreas de gobierno visitan el organismo. Lo ideal sería en octubre.

¿Quiere agregar algo más?

Más allá de quién lo haya presentado, es una ley muy necesaria. En la Ciudad de Buenos Aires no podemos seguir regiendonos por una ley nacional. La idea de la autonomía es consolidarla cada vez más y este es un paso muy importante en materia jurídica como lo hicimos el año pasado con leyes electorales. Creo que esta Ley de Honorarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se debe aprobar también para poder modificiar en algún momento la ley nacional. Venimos trabajando junto al CPACF dándole muchos y mejores servicios a la gente. La gestión en la Ciudad tiene muchos puntos en común con la gestión en el colegio y creo que esto llevo a parar la reforma judicial y puede llevar a aprobar la nueva ley de honorarios.

¿Qué pensas de las críticias a Gente de Derecho que tuvo alianzas con el kirchnerismo y ahora con el PRO?

Gente de Dereho es una agrupación muy amplia que abarca a diferentes sectores. Cuando pudo hacer un acuerdo con el gobierno de Néstor Kirchner lo hizo, y cuando hubo puntos de acuerdo con el macrismo también lo hizo. El kirchnerismo cambió mucho desde 2003 al actual. Eso hizo que GDD esté enfrentado y que la causa que de alguna manera derogó el intento de cooptació del Poder Judicial por parte del kirchnerismo fue la Causa Rizzo. Está claro que Rizzo y Gente de Derecho defiende los valores de la justicia más allá del grupo político con el cual tiene cercanía. Los acuerdos fueron posibles por la decisión política de Rizzo, Daniel Angelici y de Pablo Clusellas.

Proyecto de Ley

Tras la explicación del vicepresidente del CPACF, la iniciativa plantea también la actualización monetaria, la restitución del orden público de la ley, la garantía de que los honorarios del profesional sean considerados inembargables, alimentarios. En tanto, la nueva ley propone que se puedan celebrar pactos de cuota litis o convenios de honorarios en cuestiones previsionales y en asuntos que involucren cuestiones alimentarias y a menores, estableciendo para tales casos un tope máximo del 20% del monto a percibir por el demandante. Para el caso de cambio de patrocinio y representación, el profesional desplazado podrá adquirir la calidad de parte para actuar en la protección de sus derechos a la regulación de honorarios.

En la actualidad, en aquellos juicios que tienen valor económico, los peritos que intervienen tienen un honorario de entre el 4% y el 8% del monto total del pleito, ello así conforme a una Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En lo que respecta a los abogados y procuradores, la ley 21.839 de 1978 establecía un mínimo del 11% y un máximo del 20% para los abogados de cada parte, pero esta ley fue modificada en 1995 por la 24.432, que lo redujo a un máximo del 25% del valor del juicio para todos los profesionales que hayan intervenido en el proceso judicial (abogados, peritos, etcétera).

La iniciativa que avanza en las distintas esferas legislativas prevé para los profesionales actuantes que se desempeñen como peritos en todas las especialidades, un honorario mínimo del 5% y un máximo de 10%, y para los abogados y procuradores, un mínimo del 11% y un máximo del 25% del valor total del juicio.

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