Este reclamo que marcó la agenda de esta semana no es nuevo y ya tuvo resolución judicial el 11 de abril de 2017. La Corte Suprema de Justicia de la Nación por mayoría resolvió que la Policía de la Provincia de Buenos Aires no tiene derecho a sindicalizarse. Que antecedente hay con la policía cordobesa. Se trata de dos fallos de 2017 y 2020.

El voto mayoritario con la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz sostuvo que el personal de las fuerzas de la “policía no tiene un derecho colectivo a sindicalizarse”. Además, este año se resolvió una causa del mismo sindicato que tramita en Córdoba y que también llegó al Máximo Tribunal de Justicia.

En 2017, la Corte confirmó así el fallo de segunda instancia de la justicia laboral que avaló la negativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación tras la demanda presentada por el “Sindicato Policial Buenos Aires”. (Expte: “Sindicato Policial Buenos Aires c/ministerio de Trabajo s/ley de asociaciones sindicales”).

El voto mayoritario analizó que “el debate constituyente de la Convención de 1957, los convenios de la OIT ratificados por la Argentina y el tratamiento constitucional y legislativo posterior que nuestro país dio al problema de la sindicalización de la policía”. Tras este análisis, argumentaron los tres supremos que el “artículo 14 bis de la Constitución no concede dicho derecho al personal policial”. ¿Por qué?

La Corte sostuvo que “si bien los tratados reconocen en principio ese derecho a las fuerzas policiales, también permiten que la legislación interna de cada país restrinja o incluso prohíba el ejercicio de derechos sindicales”.

En el caso, dijo el fallo mayoritario de Lorenzetti, Rosenkrantz y Highton, la CSJN señaló que el gobierno “de la Provincia de Buenos Aires prohibió de modo expreso mediante una ley y su decreto reglamentario la sindicalización de la policía y que dicha prohibición es, a la luz de la Constitución Nacional y los tratados internacionales, constitucionalmente válida”.

El pasado 11 de abril de 2017, la Corte confirmó, así, la decisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que había denegado el pedido de inscripción del Sindicato Policial Buenos Aires en el Registro de la Ley de Asociaciones Sindicales.

En el voto en disidencia del juez Juan Carlos Maqueda, sostuvo que los policías bonaerenses estaban facultados para formar un sindicato y que dicho sindicato debía ser habilitado para actuar como tal mediante su inscripción en el registro especial de las asociaciones profesionales que lleva el Ministerio de Trabajo.

Maqueda señaló que la posibilidad de que los policías formaran sindicatos fue contemplada por los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos que fueron celebrados a partir de mediados de la década del sesenta e incorporados al texto de la Constitución por la reforma de 1994.

El juez supremo más longevo agregó que la ley 13.982 de la Provincia de Buenos Aires que regula los derechos y deberes del personal de los órganos policiales “no contiene disposición alguna que en forma clara y expresa restrinja la posibilidad de organizarse gremialmente, el derecho de los policías bonaerenses a formar un sindicato resulta indiscutible”. Y reafirmó que los policías puedan “ejercer el derecho de huelga pues las medidas de acción gremial directa son absolutamente incompatibles con el régimen jerárquico y disciplinario que caracteriza a toda fuerza de seguridad”.

La disidencia del juez Horacio Rosatti consideró que el derecho a sindicalizarse del personal policial bonaerense surge de modo directo del art. 14 bis de la Constitución con el requisito de su inscripción en un “registro especial”. Pero aclaró que “la posibilidad constitucional de sindicarse no contempla, en este caso, el ejercicio del derecho de huelga, pues resulta necesario articular los intereses del sector con los de la sociedad, tal como ocurre con otras actividades que son igualmente importantes para garantizar la seguridad y la calidad de vida de la población”.

Fallo en 2020 sobre la policía cordobesa

Más cerca en el tiempo, el mismo sindicato también había iniciado una causa en la provincia de Córdoba, y el 13 de agosto de este año la Corte Suprema confirmó la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba que rechazó la acción de amparo. Fue con la firma de tres jueces supremos Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti y la disidencia de Horacio Rosatti. Y la mayoría puso como analogía un fallo de 2017 en la causa “Sindicato Policial Buenos Aires c/Ministerio de Trabajo s/ley de asociaciones sindicales” que recién mencionamos.

En la sentencia de este año, el voto mayoritario de la Corte concluyó que el “reconocimiento del derecho a la sindicalización a los miembros de los cuerpos de seguridad provinciales se encuentra supeditado a que no exista una ley local que prohíba o restrinja su ejercicio”. Por lo tanto, según los supremos, confirmaron la sentencia que confirmó que la ley provincial que consagra esa prohibición es constitucional.

En disidencia, el juez Rosatti sostuvo que debía ser revocada la sentencia del TSJ cordobés con los siguientes argumentos. El juez santafesino avaló el derecho a la sindicalización previsto en la Constitución y también las limitaciones que las asociaciones o sindicatos de policías le pueden imprimir a sus asociados para preservar el orden.

El magistrado citó el fallo de 2017 que sobre sindicatos policiales en el cual expresó que “el derecho a la sindicalización de la fuerza de seguridad provincial surge directamente de la CN por lo que no puede ser prohibido -sino tan solo pasible de reglamentación habilitante- por parte de la legislatura local; los derechos emergentes de la sindicalización sí pueden ser reglamentados y aún prohibidos por ley formal, atendiendo a las peculiares características de la actividad (como ocurre, en diversos países, con el derecho de huelga). En suma, la ley de Córdoba, en cuanto prohíbe el derecho a la libre asociación del personal penitenciario es inconstitucional”.